Hoy en día, la inclusión de los ciudadanos en el pago de impuestos es fundamental para el funcionamiento de cualquier nación, siempre y cuando estén bien administrados estos recursos, por lo que si estás por iniciar tus actividades económicas con cualquier tipo de trabajo en México, es importante darte de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), obtener tu Registro Federal del Contribuyente (RFC) y, llegado el momento, elegir tu régimen fiscal apropiado.
Por este motivo, y respecto al último punto mencionado, a continuación repasamos cuáles son los regímenes fiscales que existen en la actualidad para el SAT, cuáles son sus principales características y para qué personas van dirigidos.
Antes cabe señalar que una sugerencia es solicitar este tipo de trámites a un contador público certificado ante el SAT, quien tiene la obligación de asesorarte y darte a conocer el tipo de régimen fiscal al que perteneces y las características con las que cuenta.
¿Qué es un régimen fiscal?
De acuerdo con el SAT, “el régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica”, lo que se puede traducir en leyes y normas impuestas por el SAT para que los ciudadanos puedan realizar los trámites correspondientes a la declaración y pago de impuestos apegados a la ley.
Para esto es importante señalar que toda persona física, es decir, un individuo que realiza una actividad económica, debe estar incorporado a un régimen fiscal para el SAT.
¿Qué tipos de régimen fiscal tiene el SAT?
Las personas físicas actualmente cuentan con 11 opciones de régimen fiscal y cada una está orientado a un tipo específico de trabajador según sus actividades e ingresos. A continuación te decimos cuáles son y posteriormente una descripción respecto a sus funciones.
-Régimen Simplificado de Confianza
-Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
-Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
-Régimen de Incorporación Fiscal
-Enajenación de bienes
-Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
-Régimen de Arrendamiento
-Intereses
-Obtención de premios
-Dividendos
-Demás ingresos
¿Cómo saber a qué régimen fiscal pertenezco?
Para conocer a qué tipo de régimen fiscal perteneces, el SAT ofrece una breve orientación al momento de seleccionar tu régimen, donde se incluye una descripción del tipo de actividad económica que deberías, para que de esta forma no sea elegida sin conocimiento previo.
El SAT informa que los regímenes fiscales que puedes elegir de acuerdo con las actividades empresariales que llevarás a cabo son:
- Régimen Simplificado de Confianza
Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. - Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no realizarán las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.
Para que puedan optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, sus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses). - Régimen de Arrendamiento
Las personas físicas que son dueñas de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta). - Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)