¿TIENES SALDO A FAVOR EN EL SAT?
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Aún puedes cobrarlo
Aún puedes cobrar la devolución de tu saldo a favor de tu declaración anual 2021 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y todvía estás a tiempo de hacerlo.
La fecha límite es que lo hagas a más tardar el domingo 361 de julio.
El saldo a favor sucede cuando al realizar el cálculo anual de tus impuestos, pagaste más de lo que debías de impuestos la autoridad fiscal, por lo que puedes pedir que te sea devuelta esa cantidad.
Recuerda que el SAT cuenta con un sistema automático de devoluciones para personas físicas que presentan se declaración anual y que determinen saldo a favor en el año fiscal correspondiente, en este caso de 2021.
Solicitar tu devolución no tiene costo ante el SAT, pero se necesita:
*Tiener firma electrónica vigente o e.firma portable.
*Proporcionar la información que vas a anexar a tu solicitud.
*Facilitar el estado de cuenta de una institución financiera que contenga RFC del contribuyente y número de cuenta bancaria activa (CLABE).
¿Cómo pedir devolución de saldo a favor al SAT?
En linea
*Da clic en el botón iniciar.
*Ingresa con e.firma o RFC y contraseña.
*Llena los datos solicitados en el formato electrónico.
*Ingresa los archivos con los documentos del trámite escaneados.
*Firma y envía el trámite con apoyo de tu firma electrónica.
*Guarda o imprime tu acuse de recibo electrónico.
*Da seguimiento a tu devolución en “Consulta tu devolución automática”.
Presencial
*Agenda cita y acude con la documentación del trámite a una oficina del SAT.
*Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
*Recibe y conserva la forma oficial sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo el SAT no considera una devolución?
El SAT no considera realizar una devolución a las personas físicas bajo los siguientes supuestos:
*Si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos; si es el caso se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED)
*Soliciten devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021
*Presenten la declaración mediante Contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma)
*Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado
*Presenten declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio de 2022
*Cuando no hayan elegido la opción devolución en la declaración anual, es decir, si se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o se seleccionó “Compensación”, pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, se podrán modificar estas opciones al presentar una declaración complementaria del ejercicio, señalando el cambio antes del 31 de julio de 2022
También, si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.