TERMINA TIEMPO PARA LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA
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SAT
Si no la tramita en el periodo referido por el fisco podrá hacerlo, pero a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
¿Ya hicieron tu devolución?
Podrán pedir su devolución automáticamente aquellos contribuyente que:
1.-Tengan saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos, ellos podrán presentar la declaración anual con contraseña, sin utilizar la firma electrónica (e.firma).
2.-Si es mayor a 10,000 pesos y no excede de 150,000 pesos, el contribuyente podrá presentar la declaración anual con contraseña, siempre y cuando seleccione una cuenta Clabe activa a 18 dígitos con el nombre del interesado.
*En caso de que el contribuyente capture una cuenta Clabe distinta a la precargada en el sistema, tendrá que presentar la declaración anual utilizando la e.firma o la e.firma portable.
*Dicho lo anterior, si el saldo a favor es de 10,000 a 150,000 pesos, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
No podrán acceder a la devolución automática aquellos contribuyentes que:
Contribuyente este domingo 31 de julio vence el plazo para que las personas físicas puedan pedir la devolución automática del pago de impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“Estamos a unos días de que se termine el plazo para solicitar la devolución automática, esto no quiere decir que los contribuyentes no la puedan solicitar posteriormente y que sería un trámite de solicitud de devolución convencional, a través del sistema de devoluciones del SAT”
El Sistema Automático de Devoluciones es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su declaración anual 2021 y que determinen saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Se recomendó a los contribuyentes no realizar la solicitud de devolución después del plazo acordado debido a que es más laborioso tramitar la devolución convencional.
“No es que sea complejo, el sistema es ágil, pero sí hay que hacer procesos para la devolución. En cambio con la devolución automática sólo hay que seleccionar la opción (en el portal) de la propia devolución cuando se presenta la declaración anual”.
Para el experto la gran diferencia entre la devolución convencional y el Sistema Automático de Devoluciones es la rapidez con la que el SAT devuelve saldos a los contribuyentes, sumado a la sencillez del proceso automatizado.
Datos al primer trimestre del año reportaron que las devoluciones de saldo a favor se han entregado en un tiempo promedio de 16.6 días, lo cual es una reducción de 1.3 días en comparación con el mismo periodo del 2021. Cabe señalar que el Código Fiscal de la Federación estipula un plazo de 40 días hábiles.
Durante los tres primeros meses del año, se dictaminaron 82,827 trámites de pago de devoluciones del ISR por lo que se atendieron 50.1% más trámites que en el mismo periodo del 2021, reportó el SAT.
Devolución automática es para ejercicio del 2021
La devolución automática es sobre el saldo a favor que el contribuyente haya tenido en la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2021. Es decir, que para los contribuyentes que busquen una devolución automática de años posteriores no será válida la opción.
Sumado a esto, si el saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos se podrá presentar la declaración anual con contraseña, sin utilizar la firma electrónica (e.firma).
Mientras que si el saldo es mayor a 10,000 y no excede de 150,000 pesos, el contribuyente podrá presentar la declaración anual con Contraseña, siempre y cuando seleccione una cuenta Clabe activa a 18 dígitos con el nombre del interesado.
No obstante, en caso de que el contribuyente capture una cuenta Clabe distinta a la precargada en el sistema, tendrá que presentar la declaración anual utilizando la e.firma o la e.firma portable.
Roberto Colín recomendó a los contribuyentes revisar la cuenta Clabe esté vigente porque han pasado casos en donde no se corrobora y trae problemas a los causantes.
¿Quiénes no pueden acceder a la devolución?
Cabe especificar que no podrán solicitar la devolución automática aquellos contribuyentes que tengan un saldo a favor superior a los 150,000 pesos o soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2021.
Así como los contribuyentes que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
También aquellos que presenten solicitud de devolución vía el Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración anual, o presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución, entre otros.