¿SI EMITIERON FACTURAS COMO RIF PERO DEBIERON CAMBIAR DE RÉGIMEN, SE DEBEN CANCELAR?
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SAT
En 2024, varios contribuyentes siguieron tributando bajo el RIF en los primeros meses, pero luego se les indicó que debieron cambiar de régimen desde enero de ese año
En 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) creó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para incentivar la inserción de personas a la formalidad.
Una de las particularidades de este régimen era la duración de 10 años, durante los cuales se recibían una serie de beneficios en materia de Impuestos sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA) y el Especial sobre Productos y Servicios (IEPS).
La confusa información proporcionada por el SAT en torno al último año de tributación en el RIF generó una problemática. Esto se debe a que muchos contribuyentes continuaron tributando en él durante los primeros meses de 2024, pero posteriormente la autoridad aclaró que debieron salir de este régimen a partir de enero de dicho año.
Una de las dudas qué más presentaron los contribuyentes ubicados en esta situación fue qué hacer con las facturas emitidas durante los meses de enero y febrero bajo el RIF.
Lo anterior se debe a que dichos contribuyentes debieron salir de ese régimen desde enero, y facturar conforme a las disposiciones aplicables a su régimen correspondiente.
El SAT aclaró la duda mencionada a través de la respuesta a una pregunta frecuente publicada el 5 de abril de 2024:
En el caso de que se actualice mi régimen fiscal en el RFC derivado de haber tributado en un régimen que no me correspondía, ¿debo cancelar los CFDI que fueron emitidos con el régimen fiscal anterior y reexpedirlos con el nuevo régimen?
No, cuando se realice un cambio de régimen fiscal derivado de haber tributado en un régimen que no te correspondía, no se deben cancelar ni sustituir los CFDI emitidos durante el periodo en que tributaste en el régimen fiscal anterior.
La autoridad manifestó su criterio en ese sentido, e indicó que esas facturas no deberán cancelarse ni sustituirse por otras.