SERVICIOS QUE NO REQUIEREN TÍTULO Y PUEDEN PRESENTARSE EN EL RIF
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SAT
Las personas físicas que cumplan los requisitos pueden tributar en el RIF cuando presten servicios, siempre y cuando esos servicios no sean de naturaleza profesional.
Para poder tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), las personas físicas deben de cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
*No obtener ingresos superiores a 2 millones de pesos.
*Realizar actividades empresariales en las que se enajenen bienes o se presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
Lo anterior significa que las personas físicas que cumplan estos requisitos pueden tributar en el RIF cuando presenten servicios, siempre y cuando esos servicios no sean de naturaleza profesional.
De acuerdo con un análisis publicado, de lo anterior surge el cuestionamiento de cuales son esos servicios que requieren de título profesional.
Legislación federal
El artículo indica que en una primera aproximación podría pensarse en atender a lo establecido por la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, cuyas disposiciones, según su Artículo 7° regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.
Al ser el ISR un impuesto federal, la ley de profesiones a aplicar es la de orden federal, pero el artículo señala que esto puede no ser del todo correcto, puesto que aun cuando el impuesto es federal, la regulación de las profesiones se da a nivel estatal.
Legislación estatal
El segundo párrafo del Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que “la ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”.
Por eso sería necesario atender a lo establecido en la legislación local, para identificar cuáles son las profesiones por las que se requiere título.
En el análisis se indica que cada estado prevé un listado de profesiones distinto, lo que implicaría la necesidad, para cada caso, identificar en la legislación estatal aplicable cuáles son las profesiones cuyo ejercicio requiere de título profesional.
Problema constitucional
De prevalecer la interpretación de que es la ley local la que debe aplicarse, como lo establece la Constitución, se estará ante una posible violación del Principio de Equidad. Esto sería así porque, por ejemplo, un Licenciado en Nutrición residente en el estado de Nuevo León no podría tributar en el RIF debido a que requiere título profesional para el ejercicio de su actividad, mientras una persona con la misma profesión pero que reside en Jalisco sí podría tributar en él, puesto que su legislación local no le exige título profesional.
Esta discriminación jurídica genera iniquidad dado que dos personas en la misma situación jurídica tienen tratamiento fiscal diferenciado en virtud de su condición de residente, lo cual no debería representar un elemento diferenciador para efectos tributarios.
La forma en que esta disposición de la Ley del ISR se interprete queda en manos de la Corte, quien decidiría si es la legislación local o la federal la que aplica al caso en particular y, en su caso, tendrá que resolver la violación al principio de equidad planteado, con sus correspondientes consecuencias tributarias.
En el análisis se demuestra que existe un grado de complejidad en la aplicación de esta disposición. En caso de que la autoridad emitiera algún criterio regulatorio después de todos estos años que el RIF ha estado en funcionamiento, se deberá definir si ese criterio se apega a los principios constitucionales.
Para definir si un prestador de servicios es elegible para tributar en el RIF, en términos de su profesión, el análisis indica que se debe determinar primeramente si la actividad que realiza requiere de título profesional según la legislación aplicable.
En caso de no requerirse de título para desarrollo de esa actividad, independientemente del título que la persona ostente, se considera que sí podrá tributar en el RIF.