¿SE PUEDEN EMITIR CFDI´s 3.3 Y 4.0 AL MISMO TIEMPO?
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Facturas electrónicas
La versión 4.0 de la factura electrónica ya está vigente pero los contribuyentes pueden seguir usando la versión 3.3 durante el resto del 2022.
Con la última prórroga que otorgó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes pueden optar por emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con los requerimientos de la versión 3.3 durante todo el ejercicio fiscal del 2022. Así que tienen la opción usar el CFDI 4.0 hasta 2023.
La entrada en vigor de la nueva versión del CFDI o factura electrónica en su versión 4.0, que originalmente fue el 1 de enero de 2022, ha sido diferida en diferentes ocasiones;
La última prórroga se estableció en la Quinta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que señala lo siguiente:
SEGUNDO. Se reforman los Transitorios Quinto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Séptimo y Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores, para quedar de la siguiente manera:
Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio del 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Algunos contribuyentes pueden tener lista la versión 4.0 en sus sistemas. Es decir, con los requisitos señalados en el anexo 20 y demás documentos relacionados para la versión 4.0.
¿Se pueden emitir CFDI 3.3 y CFDI 4.4 al mismo tiempo?
En este contexto, en el artículo se indica que puede surgir la siguiente duda: ¿Estos contribuyentes pueden utilizar simultáneamente la versión 3.3 y 4.0 para expedir sus CFDI?
Bolaños Pérez considera que no es posible la utilización simultánea de ambas versiones.
Lo anterior se debe a lo señalado en el artículo Transitorio Décimo Séptimo de la RMF para 2022: los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3. Es decir, la obligación de los contribuyentes es expedir CFDI con los requerimientos de la versión 4.0.
Sin embargo, el SAT otorga una facilidad a través de la opción de emitirlos bajo la versión anterior 3.3. Esto a través de la RMF.
Por eso, en caso de no tomar la opción, los contribuyentes deberán expedir sus CFDI con la versión 4.0. Esto es aplicable incluso para los CFDI que amparen pagos (REP) y demás complementos, como lo señala el mismo artículo Décimo Séptimo Transitorio.