¿SE DEBE RETENER ISR AL SALARIO MÍNIMO?
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2024
Derivado del incremento del salario mínimo, el monto del subsidio del empleo no alcanza a reducir el impuesto a cargo, resultando un impuesto a pagar por el trabajador
El 1 de diciembre de 2023, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) anunció un incremento a los salarios mínimos para 2024.
A través de un comunicado, indicó que el incremento será el siguiente:
- El salario mínimo general pasará de 207.44 a 248.93 pesos diarios.
- Mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) pasará de 312.41 a 374.89 pesos diarios.
Lo anterior representa un incremento de 20% en ambas zonas salariales.
En este contexto, Fiscalia publicó un estudio en el que analiza el efecto del nuevo salario mínimo para 2024.
En dicho estudio se analiza que derivado del incremento del salario mínimo, el monto del subsidio del empleo no alcanza a reducir el impuesto a cargo, resultando un impuesto a pagar por el trabajador que debe ser retenido por el patrón.
Pero también se analiza cómo se debe aplicar lo dispuesto en el Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), que establece que “no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”.
El trabajador no puede recibir una cantidad inferior al salario mínimo
En el estudio se indica que el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que el salario mínimo es “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”. De esto se desprende que el trabajador no puede, por ley, recibir una cantidad inferior al salario mínimo.
Además, se indica que el Artículo 97 del mismo ordenamiento laboral señala que “los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes”:
- Pensiones alimenticias
- Renta de habitaciones otorgadas a los trabajadores (topado al 10% del salario)
- Abonos al Infonavit
- Abonos al Infonacot
Como puede verse, el salario mínimo no es sujeto de descuento salvo por los casos ahí indicados, de entre los cuales no se contemplan los impuestos.
Se resaltó que la propia Ley del ISR establece que no se debe efectuar retención mensual sobre el salario mínimo general.
Pero señaló que la legislación es omisa en lo que respecta al cálculo del impuesto anual del trabajador, y no establece ninguna limitante para la retención del impuesto en el cálculo anual.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, un trabajador no puede recibir un pago inferior al mínimo, salvo las excepciones ya comentadas, dentro de las cuales no se incluyen a los impuestos.
En consecuencia, es factible concluir que la Ley del ISR, contempla la exención al salario mínimo general en el cálculo mensual del ISR y que es omisa en lo referente a lo que respecta al cálculo anual. Pero Fiscalia considera que en una interpretación armónica con la disposición laboral protectora del salario, tampoco procedería el descuento del impuesto a nivel anual.