SAT: TRÁMITES QUE SE DEBEN HACER EN JUNIO
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2024
En México basta con percibir ingresos para que las personas físicas adquieran obligaciones fiscales como contribuyentes para con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el brazo recaudador de impuestos para la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Los deberes van desde la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hasta la presentación de la Declaración Anual de Impuestos en los casos en que los causantes sean sujetos obligados a realizar ese trámite.
Pero hay varias obligaciones fiscales adicionales que se deben cumplir en tiempo y forma para evitar sanciones por parte de la dependencia federal, pues el dejar pasar los plazos oficiales ocasionará que se apliquen multas o bien se recurra a mecanismos nada agradables cuando se deba pagar a la institución, pues no se quedará con los brazos cruzados y en caso de ser necesario podrá emplear la figura del embargo del SAT cuando lo requiera para hacer cumplir lo establecido en la Ley.
Hoy te detallaremos cuál es la obligación fiscal que deben cumplir las personas físicas durante el mes de junio de 2024 para estar al corriente con los pagos provisionales o definitivos que se deben hacer para mantenerte al corriente con el pago de tus tributaciones como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y seguir sin complicaciones ante el SAT.
Cuál es el trámite que se debe hacer en junio de 2024 para evitar problemas ante el SAT
Las personas físicas que tienen actividades empresariales, profesionales o que tienen ingresos por arrendamiento, con percepciones que no lleguen a los 4 millones de pesos a lo largo del Ejercicio Fiscal, o bien quienes van comenzando las actividades en el período estimando que sus ganancias no rebasarán ese límite, quedan exentas de presentar el procedimiento, mientras que los contribuyentes obligados deben cumplir antes del día 17 de cada mes, presentando su contabilidad mensual con este trámite.
El procedimiento se lleva a cabo por internet y tiene vencimiento al día 17 del mes inmediato posterior, por lo que se deberá cumplir el 17 de julio para reportar ante la autoridad fiscal las siguientes obligaciones:
- Declaración mensual del IVA
- Declaración Mensual del ISR propio
- Declaración y el pago provisional mensual de retenciones de ISR por sueldos y salarios
Se debe ingresar cada mes de manera electrónica la contabilidad de las personas físicas obligadas por medio del portal del SAT y presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) siguiendo los pasos que te detallamos a continuación:
- Accede a la plataforma digital oficial del SAT desde este ENLACE
- Selecciona el botón amarillo INICIAR que aparece abajo en la página
- Ingresa al sistema con tu número RFC y contraseña o la firma electrónica e.firma
- Llena el formulario con la información que te pide la declaración
- Presiona en Enviar Declaración para entregarla a la dependencia
- Obtén el acuse de recibo de la declaración, que deberás guardar al igual que la línea de captura si es el caso.