SAT: ¿QUÉ SON LA CUCA Y LA CUFIN?


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Los atributos fiscales están regulados en la Ley del ISR y la Ley del IVA, y deben actualizarse mensual o anualmente.

Cuando una sociedad o establecimiento permanente de un residente en el extranjero realiza actividades en México, está sujeta a ciertos atributos fiscales de acuerdo con la legislación tributaria mexicana.

De acuerdo con el especialistas César Aguilar, los atributos fiscales de una sociedad o establecimiento permanente de un residente en el extranjero, que tributa en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR), son los siguientes:

  • La Cuenta de Aportación de Capital (CUCA)
  • Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
  • Pérdidas Fiscales
  • Cuenta de Remesas de Capital del Residente en el Extranjero (CURECA)
  • Saldos a favor de Impuestos (ISR e IVA)
  • Intereses netos pendientes de deducir
  • ISR retenido en el extranjero pendiente de acreditar
  • Entre otros.

Los anteriores son atributos regulados en la Ley del ISR y la Ley del IVA, y deben actualizarse mensual o anualmente, dependiendo de las disposiciones fiscales aplicables a cada atributo.

Las siguientes características de los atributos mencionados:

CUCA: Cuenta de Aportación de Capital

La CUCA es el atributo fiscal que refleja las aportaciones y los retiros realizados por los socios o accionistas de una sociedad, desde su constitución hasta su liquidación.

El saldo de la cuenta debe ser mostrado en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) de la sociedad.

CUFIN: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

La CUFIN es la cuenta en donde se registra la utilidad fiscal neta (positiva o negativa) que genera una sociedad, desde el primer ejercicio en que se constituye.

Es importante señalar que en 2014 entró en vigor una reforma a la LISR, obligando a personas morales retener el 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos. Esto vuelve necesario llevar una cuenta que separe las utilidades repartidas que provengan del saldo de la CUFIN, generada antes del 2014.

La regla 3.23.6 de la RMF 2024 señala que las personas morales que, desde enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013 de otras personas morales residentes en México, pueden incrementar el saldo de la CUFIN generada al 31 de diciembre de 2013, con la cantidad que les corresponda.

Pérdidas fiscales

La pérdida fiscal es la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando las últimas son mayores a los ingresos.

Incrementa con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.

Puede disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando no se amortice la pérdida, pudiendo haberlo hecho, se pierde el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
La pérdida fiscal del ejercicio se actualiza desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió, hasta el último mes del mismo ejercicio.

Los atributos fiscales actualizados y debidamente soportados, con: declaraciones de impuestos, asambleas de socios y accionistas, transferencias, estado de cuenta, etcétera. En caso de una revisión de las autoridades, los atributos pueden ser sujetos de revisión. Particularmente cuando, en el ejercicio, se hubieran distribuido:

  • Dividendos.
  • Un reembolso de capital.
  • Una enajenación de acciones.
  • Fusión, escisión o liquidación.
  • O por haber amortizado pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Si no están actualizados y debidamente soportados, se puede desconocer una parte o la totalidad del saldo, implicando la determinación de una utilidad fiscal y un ISR a pagar.

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