SAT: ¿QUÉ DEBO HACER SI RECIBÍ UNA CARTA INVITACIÓN POR OBLIGACIONES QUE NO TENGO?


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En las últimas dos semanas, el fisco emitió numerosas invitaciones a contribuyentes por posibles obligaciones no cumplidas.

Las cartas invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) son una herramienta preventiva que busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

La autoridad fiscal envía cartas invitación a los contribuyentes con el propósito de invitarlos a revisar y, si es necesario, corregir su situación fiscal.

Atender estas cartas de manera oportuna y correcta es fundamental para evitar complicaciones mayores y mantener una relación positiva con la autoridad fiscal.

Cartas invitación del SAT

En las últimas dos semanas se registró una cantidad de invitaciones emitidas por el SAT dirigidas a diversos contribuyentes en los que les avisa sobre una serie de obligaciones aparentemente no cumplidas, por las cuales les solicita su cumplimiento, so pena de cancelar los sellos digitales.

Estas invitaciones forman parte de aquellas recibidas con carácter de “comunicado” a través del Buzón Tributario. Es decir, de las que no se consideran inicio de facultades de comprobación.

Cartas invitación que destacan

Destacan dos tipos de invitaciones:

Pagos provisionales del ISR del primer ejercicio

Algunos contribuyentes han recibido la invitación por la supuesta omisión de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) del primer ejercicio.

Llama la atención tal solicitud de la autoridad, puesto que el procedimiento para determinar los pagos provisionales establecido en la propia Ley, prevé que no se realizan pagos provisionales el primer ejercicio de un contribuyente.

Por tanto, resulta improcedente que la autoridad solicite el cumplimiento de una obligación no establecida en Ley.

Declaraciones de retenciones, sin tener la obligación

Otra de las invitaciones que han destacado son aquellas que solicitan la presentación de declaraciones de retenciones de ISR y de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por servicios profesionales, a personas morales que no sólo no hacen este tipo de pagos, sino que ni siquiera tienen registrada esta obligación en su catálogo de obligaciones.

En este sentido, resulta inquietante para el contribuyente recibir un aviso de la autoridad solicitando la presentación de declaraciones por las que no se tiene obligación.

Se considera que queda a discreción de cada contribuyente la manera en cómo responder a estas invitaciones. Habrá quien desee presentar un caso de aclaración informando de la improcedencia de estos comunicados, o bien, habrá quien desee presentar alguna “corrección” para evitar seguir siendo molestado por los avisos de la autoridad, y la posible cancelación de sellos digitales.

Además, recomendó que cada caso se analice con detenimiento, evaluando las consecuencias de la acción a tomar.

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