SAT PONE TRABAS PARA DEVOLUCIONES DEL IVA
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Para evitar la devolución de saldos a favor, el fisco está exigiendo contar con los CFDI con complementos de pagos en ciertas operaciones.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.
Además, establece que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de una devolución de impuestos, podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.
El SAT suele exigir requisitos exagerados
Las devoluciones ante el fisco federal siempre ha sido controvertido, porque el SAT suele exigir requisitos exagerados para poder devolver las cantidades a favor de los contribuyentes, como han denunciado en múltiples ocasiones organismos empresariales.
Para las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la autoridad fiscal suele solicitar información ajena del contribuyente para corroborar la llamada “cadena de proveeduría. Es decir, hace revisiones respecto al pago del IVA de los proveedores del contribuyente solicitante de la devolución.
Pero rechazar la devolución porque los proveedores no han enterado el IVA correspondiente, afecta directamente al contribuyente, porque no obra en su poder determinar el gravamen y enterarlo por cuenta de terceras personas.
Este requisito es tan solo una de las múltiples prácticas de la autoridad, cuya finalidad es poner trabas en las devoluciones de cantidades a favor.
Nueva práctica del SAT para evitar devoluciones
Una nueva práctica del SAT para evitar la devolución de saldos a favor es respecto a la obligación de contar con los CFDI con complementos de pagos, en operaciones facturadas con el método de pago PUE (pago en una sola exhibición) y pagadas en el mismo mes. Esto se pide para que se consideren cumplidos los requisitos de los CFDI y para que el IVA del gasto sea acreditable.
Además, se expone un extracto de un requerimiento de información en el que el SAT le solicita al contribuyente la siguiente información:
…A) derivado del análisis a su archivo denominado “XXXXX” se conoció que las operaciones con los proveedores XXXXX SA de CV, XXXXX SA de CV y XXXXX SA de CV, fueron pagadas posteriormente a la fecha de emisión de la factura, por lo que esta autoridad requiere: – Papel de trabajo en archivo electrónico de excel, en el que indique por cada una de las operaciones enlistadas en su archivo denominado “XXXXX”, el complemento de recepción de pago de las operaciones, haciendo referencia al CFDI al que le corresponde dicho complemento y anexando además el CFDI que le fue expedido por dicho concepto.
En el artículo también se explica que el SAT tiene el criterio de no autorizar las devoluciones de IVA por proveedores a los que se les pagó un día posterior a la fecha plasmada en el CFDI de compra o gasto.
Lo anterior se debe a que la autoridad fiscal argumenta que el artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, prevé que cuando la contraprestación no se cubra en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, esta se lleve a cabo de manera diferida del momento en que se emite el CFDI que ampara el valor total de la operación, se generará un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno del resto de los pagos que se reciban. Esto, en los términos establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante soporte del total de la operación.
Resulta claro que la autoridad está solicitando la información de los complementos de pagos bajo ese fundamento.
Sin embargo se señala que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 2.7.1.39., indica que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
- Se hubiese pactado o se estime que el importe total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI
especifiquen en el CFDI como método de pago “PUE” y la forma en que se recibirá dicho pago, y - Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo previsto en el primer punto.
Bajo esa premisa, en el artículo se indica que las emisiones del CFDI que deriven en un pago dentro del mismo mes podrán ser estimadas como en una sola exhibición, por lo que la solicitud de información que realiza el SAT es incongruente tratándose de facturas emitidas con la clave PUE y cubiertas en el mismo mes.
Es imposible que se le exija a los contribuyentes tener CFDI con complementos de pago para la procedencia de su devolución, cuando los emisores se apegaron a la regla y por lo tanto tienen la facilidad de no expedirlos.