SAT FACILITA TRÁMITE DE RFC Y E.FIRMA
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicó una simplificación general de trámites con la finalidad de facilitar los procesos a realizar por los contribuyentes, quienes, entre otras cosas, podrán conseguir de manera más sencilla su RFC y firma electrónica.
Lo anterior dio inicio este mes de octubre, y promete también otorgar facilidades a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), así como a todos aquellos que buscan obtener la Constancia de Situación Fiscal.
El SAT reveló que en el trámite de inscripción en el RFC para personas físicas y morales ya no se requiere que el contribuyente realice la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita.
Ahora, las personas físicas que deseen obtener estos documentos solo tendrán que presentar la credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo, toda vez que ya no es necesario presentar la CURP y comprobante de domicilio.
En cuanto a la renovación de la e.firma de personas físicas que tenga menos de un año vencida, puede realizarse el trámite por los canales remotos y, en caso de hacerlo en oficinas del SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital.
¿Cómo tramitar la Constancia de Situación Fiscal?
Para recibir este documento, basta que la o el interesado acuda a las oficinas del SAT con la huella digital o credencial para votar.
No obstante, también podrá realizarse desde cualquier lugar a través del Portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat y Oficina Virtual.
Asimismo, se anunció que ha sido habilitada la Cédula de datos fiscales, que es una forma para que los contribuyentes puedan consultar datos como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal, y que puedes consultar en el siguiente link.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Finalmente, el SAT anunció que aquellos contribuyentes que tributan en este régimen quedan exentos de presentar declaración anual y solo tienen que presentar pagos mensuales.
“Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora pueden tributar en este régimen”, anuncia.
Por su parte, las personas físicas que salieron del RESICO pueden volver al mismo, siempre y cuando presenten un caso de aclaración, o bien, un aviso de actualización de actividades ante el SAT.