SAT: ¿CÓMO REDUCIR TUS MULTAS HASTA EN UN 100%?


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Si reúnes los requisitos que se describen a continuación, puedes hacer que tu adeudo final disminuya

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa en su portal oficial, que puedes reducir tus multas hasta en un 100% y solicitar la aplicación de una tasa de recargos preferencial, para actualizar los importes de los impuestos que adeudas.

Si reúnes los requisitos que se describen a continuación, puedes hacer que tu adeudo final disminuya de manera considerable, permitiendo que se corrija tu situación fiscal.

Este trámite gratuito, lo pueden presentar personas físicas y morales que tengan a su cargo adeudos y multas fiscales.

¿Cuándo se puede presentar?

A partir del día siguiente a aquel en que tengas conocimiento de los adeudos fiscales, si te están practicando una auditoria, o bien, a partir del día siguiente a aquel en el que te sea notificada la resolución que contenga dichos adeudos.

En línea:

  • Da clic en el botón “INICIAR”.
  • Ingresa  a Mi Portal con tu RFC y contraseña.
  • Selecciona “Servicios por internet”, posteriormente seleccione la opción “Servicios o solicitudes”, después “Solicitud” y finalmente seleccione el trámite “Reducción de multas 70-A CFF”.
  • Realiza  la solicitud de reducción de multas y anexa el escrito de solicitud.
  • Conserva  el acuse.
  • Espera respuesta del SAT, a través de su buzón tributario o bien, a través del correo electrónico proporcionado.
  • En caso de omitir algún requisito en la solicitud, deberás solventar el requerimiento que te haga llegar la autoridad a través de Buzón Tributario o a través del correo electrónico proporcionado.
  • Recibe los Formatos de Contribuciones Federales para que realices tus pagos en caso de que la respuesta a tu solicitud sea positiva.

Presencial:

  • Entrega la solicitud a la autoridad fiscal.
  • Conserva el acuse de recepción.
  • Espera respuesta del SAT.
  • En caso de que la respuesta  a tú solicitud sea positiva, recibirás los Formatos de Contribuciones.
  • Federales para que realices tus pagos.

Considera que el escrito libre debe contener:

  • Tu nombre y la denominación o razón social de tu empresa, si el contribuyente es persona moral.
  • El domicilio fiscal que tienes manifestado al registro federal de contribuyentes.
  • El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
  • La clave del registro federal de contribuyentes.
  • La autoridad a la que se dirige.
  • El propósito de la promoción.
  • Tu dirección de correo electrónico.
  • Estar firmado.

Manifestar Bajo protesta de decir la verdad, lo siguiente:

Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios.

No haber incurrido en algunas de las agravantes a que se refiere el Artículo 75 del Código Fiscal de la Federación al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa.

Que el adeudo no se encuentre controvertido,y que un acto conexo no es materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, en caso de ser así, mencionar y agregar el Acuerdo de desistimiento emitido por la autoridad que conoce del asunto.

No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

Puntos a considerar:

Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados.

Señalar si los adeudos están determinados o te están realizando una auditoria.

Mostrar los documentos que comprueben haber dado cumplimiento a cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.

Mostrar la comprobación de que se haya determinado diferencias

que no sean superiores al 10% respecto a lo declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en los tres últimos ejercicios.

No haber sido objeto de facultades de comprobación en los últimos cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que presenten la solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores al 10%.

Recuerda que las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas que se hayan determinado junto con los impuestos propios, no gozan de este beneficio, por lo cual, para que este beneficio proceda, deberás pagarlos en su totalidad, junto con los importes reducidos.

Es necesario que cumplas con los requisitos establecidos y cumplir puntualmente con el pago dentro

Toma en consideración que los días hábiles no incluyen los sábados, domingos y días festivos obligatorios.

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