Retenciones: Uber | Rappi


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Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer diversas reglas dirigidas a  las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

Esta prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas tales como: Uber, Rappi, Cabify, SinDelantal, entre otras. Las reglas son para facilitar y promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como quedar relevados de la obligación de presentar declaraciones mensuales del pago del IVA, así como la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores solicitados en la DIOT.

Para tales efectos, las plataformas electrónicas que ofrecen el servicio de transporte terrestre de pasajeros, así como de entrega de alimentos preparados deberán retener a sus conductores el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta (ISR) a través de la misma plataforma.

Dicha retención se determinará aplicando la siguiente tabla sobre el total de los ingresos por los viajes realizados en el mes, de acuerdo con lo siguiente:

Monto de ingreso mensual     Tasa de retención (%)

ISR                     IVA

Hasta $5,500.00                                          3%                       8%

Hasta $35,000.00                                       4%                       8%

Hasta $50,000.00                                       5%                       8%

Más de $50,000.00                                    9%                        8%

 

Cabe mencionar que el operador de la plataforma podrá efectuar la retención semanalmente, teniendo que dividir la tabla primero entre 30.40 y después multiplicarla por 7 para obtener los porcentajes de retención semanales.

Por ejemplo: Durante el mes de agosto 2020, Luis Rodríguez prestó servicios de transporte terrestre de pasajeros a Uber a través de una plataforma tecnológica y obtuvo ingresos mensuales por $48,000 pesos.

En este caso, Uber deberá retener a Luis Rodríguez los siguientes importes:

ISR…………             $2,400

IVA…………             $3,840

Una vez retenido el impuesto, los operadores de las plataformas electrónicas, deberán proporcionar a más tardar el día 5 del mes siguiente y a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención, un comprobante fiscal que contenga los datos de los ingresos por viajes cobrados por la plataforma tecnológica y los impuestos retenidos en dicho mes, el cual deberá ser acompañado del complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”.

El comprobante fiscal y complemento antes mencionado, también podrá ser proporcionado de forma semanal en el caso en que se efectúen retenciones por un periodo de siete días, debiendo entregarlo antes de que concluya la semana siguiente.

Asimismo, los operadores de las plataformas electrónicas, deberán enterar mensualmente el detalle de las retenciones por impuesto, por Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y nombre de la persona física que prestó el servicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Ahora bien, las personas físicas que prestan servicios de transporte y entrega de alimentos tendrán las siguientes obligaciones:

1.Inscribirse en el RFC con la actividad “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica” en el régimen de personas físicas con Actividad Empresarial y Profesional o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

2.Expedir factura a los usuarios que la soliciten, de lo contrario podrán emitir una factura diaria, semanal o mensual.

3.En caso de estar inscrito en el RIF, podrán emitir una factura bimestral.

Es importante mencionar que, para acceder a este beneficio, los operadores de las plataformas electrónicas (Uber, Cabify, Rappi, etc.) deberán presentar ante el SAT el “aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos” manifestando que efectuarán la retención de ISR e IVA a las personas físicas que prestan de manera independiente el servicio de transporte de pasajeros o alimentos preparados.

Recomendamos a los conductores de servicio de transporte terrestre y entrega de alimentos apegarse a este beneficio, debido a que facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y reduce la carga administrativa correspondiente.

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