REGLAS PARA LOS CANALES DE IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES


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El SAT aterrizó el endurecimiento de las nuevas reglas de comercio exterior que afectan principalmente a importadores de combustibles, aumentando los requisitos para que se solicite el ingreso de productos por los puntos que convenga a los operadores.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aterrizó este martes el endurecimiento de las nuevas reglas de comercio exterior que afectan principalmente a importadores de combustibles, aumentando los requisitos para que se solicite el ingreso de productos por los puntos que convenga a los operadores y añadiendo una cláusula de negativa ficta con la que la autoridad no está obligada a otorgar los permisos ni a responder en sentido negativo siquiera.

Con estas nuevas reglas, desde junio se canceló primero la posibilidad de que los privados importadores utilizaran puntos de acceso al país  o Lugares Distintos a los Autorizados (LDA) para que solo petróleos mMexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pudieran cambiar estratégicamente su lo logística.

Ante ello, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) denunció que esta medida tendría una afectación potencial a mediano plazo de entre 25% y 48% de las importaciones de petrolíferos , lo que a su vez pondría en riesgo la seguridad energética y el abasto de combustibles.

Otro interés, como la Organización de Expendedores de Petróleo (Onexpo) que agrupa a empresarios gasolineros de las 32 entidades manifestaron su preocupación ante la falta de competitividad que les provocaría esta medida, con lo que se modificaron las reglas, permitiendo que cualquier persona moral solicitara cambiar sus puntos de importación, pero con reglas limitantes para la toma oportuna de decisiones en un mercado tan competitivo como el de los combustibles, según se denunció.

Así, en los anexos que corresponden a la reglamentación de estas actividades y entran en vigor el día de hoy, se ordena que las empresas podrían solicitar una prórroga para continuar con el acceso de mercancías al país, pero antes, deberán acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías; además de contar con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán.

La solicitud no podrá formularse – ni la autorización o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado podrá otorgarse – por un periodo mayor al de la vigencia de las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos correspondientes o respecto de rutas y ubicaciones especificas distintas a las establecidas por las autoridades.

En el caso de hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, alcohol etílico y combustibles, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente por medio de ductos o almacenamiento.

Cada solicitud de prórroga provocará el pago de derechos de 13,173 pesos y todas las prórrogas deberán interponerse al menos 60 días antes del vencimiento de las autorizaciones.

A su vez, el SAT resolverá la autorización de la prórroga en un plazo máximo de 12 días hábiles, además de que tendrá un máximo de 20 días hábiles para solicitar información adicional que los interesados deberán aportar en máximo 10 días hábiles más. Sin embargo, la autoridad no está obligada a informar si rechaza la autorización, al agregar una cláusula de negativa ficta de estas reglas.

-“ Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.” según las nuevas reglas.

Las instalaciones que se llevarán a cabo las operaciones por las que solicita la autorización deberán ser adecuadas para realizar el despacho de las mercancías  y se encuentran autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras de las mercancías a importar o exportar; así como contar con accesos y edificaciones necesarias para que las autoridades competentes realizan las revisiones conducentes y que cuentan con el equipo de seguridad que se requiera a efecto de proporcionarlo a las autoridades.

Así, los importadores tendrán que otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en linea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios; y acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras circuito cerrado de televisión, entre otras medidas de seguridad, control y vigilancia impuestas por el SAT.

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