¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA ISSIF AL SAT?


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La Información Sobre Situación Fiscal es utilizada por la autoridad fiscal para evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un contribuyente y para tomar decisiones relacionadas con la fiscalización.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) indica qué contribuyentes tienen la obligación de presentar la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF) al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El ISSIF es un documento que proporciona detalles sobre la situación fiscal de una persona o entidad. Contiene información relevante sobre los impuestos pagados, deducciones, créditos fiscales, y otras obligaciones tributarias.

Dicho documento es utilizado por la autoridad fiscal para evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un contribuyente y para tomar decisiones relacionadas con la fiscalización.

De acuerdo con el artículo 32-H del CFF establece lo siguiente:

Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria

El especialista indica que entre los contribuyentes que deben presentar su ISSIF se encuentran los siguientes:

  • Quienes tributen en el Título II de la Ley del ISR: personas morales, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a 904 millones 215 mil 560 pesos. Y aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
  • Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
  • Entidades paraestatales de la administración pública federal,
  • Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos,
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo del CFF.

En el texto también se incluyen algunas excepciones, y se sugiere a los contribuyentes obligados a anticipar el envío para evitar problemas técnicos al momento de su envío y recepción en la plataforma del SAT, dado que puede ocasionarles el incumplimiento de la obligación o una presentación extemporánea.

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