¿QUÉ PASA SI OMITEN LOS COMPLEMENTOS DE PAGO DE UN CFDI?
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SAT
La omisión de un complemento de pago puede traer observaciones del SAT que van desde multas hasta desconocer una deducción o acreditamiento.
El complemento de pago es un tipo de CFDI que sirve para complementar una factura previa. Este debe emitirse una vez hecho el pago y bajo la existencia de una factura previamente emitida. En él se incluye la información detallada del pago efectuado, como la fecha, el monto y los datos de la cuenta de la que proviene el dinero, además de los datos de la cuenta receptora.
En términos del artículo 29-A, fracción VII inciso b) del CFF, la emisión del complemento es obligatoria cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o esta se realice de manera diferida.
Para ello, se emite un CFDI por el valor total de la operación en el momento que esta se realice y se expide un complemento por cada uno del resto de los pagos que se reciban; es decir, que existe cuando, a un CFDI que aún no se ha pagado, le sigue el pago total o parcial del resto del monto, y por tanto es necesaria la generación del complemento; de no exitir una factura anterior no será posible la emisión de este complemento para pagos. El obligado a emitirlo es quien que recibe el pago.
Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, pueden considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI y señalen en este como método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y cuál es la forma en que se recibirá dicho pago.
Cuando el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente debe cancelar el CFDI emitido por la operación y emitir uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
También procederá la cancelación en el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante; el contribuyente debe cancelar el CFDI emitido por la operación y expedir uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda.
El completo puede emitirse por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. Este debe emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Pero, qué pasa si no emite el “complemento para recepción de pagos”. Primero se debe tener presente, como se mencionó, que el obligado a emitirlo es quien recibe el pago y conforme al CFF será a él al que se le impongan las sanciones respectivas. En este caso, el artículo 84, fracción IV, inciso d) establece una multa que va de $ 400 a $ 600 por cada CFDI que se emita que no cuente con los complementos respectivos.
Cabe señalar que el tipo solamente contempla la conducta de su no emisión, más no el que no se emitan en el plazo indicado en la RMISC; aunado a lo expresado, el emisor podrá no ser acreedor a la multa respectiva cuando cumpla de manera espontánea con su expedición en términos del artículo 73 del CFF.
En cuanto al receptor del complemento, cuál sería la consecuencia de no obtener su complemento en tiempo y forma. Tanto las disposiciones de la LISR como de la LIVA señalan la obligación de obtener y conservar los CFDI de sus operaciones como requisito para la deducción y el acreditamiento respectivamente, y al tratarse el complemento de un CFDI cuya obligación de emisión lo establece el CFF, su omisión puede llevar a la autoridad a negar los efectos buscados.
En cuanto a la emisión del complemento fuera de los plazos indicados en la RMISC, como argumento para dejar sin efectos una deducción, es pertinente indicar que conforme al artículo 27, fracción XVIII de la LISR se permite obtener los respectivos comprobantes a más tardar el día que el contribuyente de que se trate deba presentar su declaración, por lo que si se tiene el complemento respectivo a más tardar en esa fecha no se estaría infrigiendo disposición alguna.