¿QUÉ PASA SI MURES Y TIENES DEUDAS CON EL FISCO?
comentarios
SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la misión de cobrar impuestos, en el caso de deudas de personas que fallecen, las reglas son claras sobre cómo actuará la autoridad fiscal.
¿Sabes que pasa si te mueres y tenías deudas con el SAT? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advierte sobre las acciones que toma en caso de que una persona fallecida tenga deudas pendientes con el fisco.
Existe la creencia equivocada de que cuando un contribuyente deudor del Servicio de Administración Tributaria fallece, automáticamente dichos deudos son cancelados, pero la realidad es otra.
La entidad gubernamental tiene la obligación de llevar cabo diversas medidas para asegurar el cobro de deudas al SAT de personas que fallecen, incluso embargando y rematando los bienes que el difunto haya dejado.
Cuando un contribuyentes fallece, el SAT no suspende su proceso de cobro, sino que continúa persiguiendo el pago de las deudas a través de los bienes o cuentas bancarias del difunto.
Sin embargo, es fundamental que se notifique al SAT sobre la situación de fallecimiento, lo cual dará lugar a la cancelación del registro federal de contribuyentes por motivo de defunción.
El trámite de cancelación del registro debe ser presentado por un familiar cercano del fallecido o por un tercero interesado en el asunto. Esta notificación permitirá que el SAT actualice sus registros y proceda en consecuencia.
Deudas de personas físicas:
En el caso específico de personas físicas, si los impuestos eran pagados por una empresa o un patrón, el SAT libera automáticamente al contribuyente fallecido, ya que los cargos están cubiertos.
Sin embargo, si el fallecido era una persona física que emitía facturas o tenía adeudos fiscales por crédito, el SAT continúa el proceso de cobro, utilizando los bienes o cuentas bancarias para asegurar el pago de las deudas.
Deudas de personas morales:
En cuanto a las personas morales, el SAT deja claro que la deuda fiscal no desaparece con el fallecimiento del responsable.
En estos casos, los representantes legales de la empresa son los encargados de garantizar que los impuestos pendientes sean pagados correctamente asumiendo la responsabilidad de cumplir con las obligaciones fiscales.
Es importante destacar que el SAT actúa de manera rigurosa en el cobro de las deudas fiscales, incluso cuando el contribuyente ha fallecido.
Por tanto, es esencial que los familiares o terceros interesados estén al tanto de las obligaciones y realicen los trámites correspondientes para notificar el fallecimiento y gestionar la cancelación del registro federal de contribuyentes, evitando posibles complicaciones y sanciones.