¿QUÉ PASA SI ME NIEGAN LA RENOVACIÓN DE LA E.FIRMA?


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La validación de la “situación fiscal” para obtener o renovar la e.firma no debe implicar evaluaciones más allá de los requisitos legales básicos. Negar su renovación vulnera derechos fundamentales, según el criterio de la Prodecon

Para obtener la e.firma (firma electrónica), el SAT valida información clave sobre la identidad, domicilio y, en algunos casos, la “situación fiscal” del solicitante, como lo establece el Artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este artículo también faculta a la autoridad para definir los documentos y procesos necesarios para esta validación.

¿Qué significa validar la “situación fiscal”?

La validación de la “situación fiscal” debe limitarse a lo establecido en el Artículo 27 del CFF, es decir, a la información básica requerida para la inscripción al RFC: identidad, domicilio y actividades económicas u obligaciones fiscales.

Sin embargo, esta validación no debe extenderse a otros procedimientos como los previstos en los artículos 17-H, 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis del mismo Código, que tratan temas más específicos y sustantivos.

El término “validará”, según el Artículo 17-D, implica que la autoridad fiscal puede corroborar la información del contribuyente para decidir si concede o no la e.firma. Pero, en el caso de una renovación, la situación cambia:

¿Qué pasa si necesitas renovar tu e.firma?

Cuando el certificado de la e.firma pierde vigencia, el SAT no puede negarse a renovarlo. Hacerlo violaría los derechos de los contribuyentes que ya cumplieron con los requisitos para obtenerla inicialmente.

Negar la renovación podría:

  • Restringir el acceso a cumplir obligaciones fiscales.
  • Impedir la corrección de la situación fiscal.
  • Obstaculizar el derecho a la defensa legal, como presentar un recurso de revocación.

Estas prácticas irían en contra de los derechos humanos de legalidad y certeza jurídica establecidos en la Constitución, así como del principio de tipicidad.

Un respaldo legal para los contribuyentes

Este criterio está respaldado por el Criterio Sustantivo 29/2020/CTN/CS-SASEN de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), que señala que el proceso para renovar una e.firma no debe ser más restrictivo que su emisión inicial.

Así, se busca proteger los derechos de los contribuyentes y asegurar que puedan cumplir sus obligaciones fiscales sin trabas innecesarias.

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