¿QUÉ ES LA FACTURACIÓN 4.0?
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SAT
Entrará en vigor el próximo 30 de abril, por lo que es importante que las y los contribuyentes sepan qué cambios implica esta modificación fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dió a conocer sobre la facturación 4.0 que está a punto de entrar en vigor.
Esta sustituirá a la versión 3.3 que estaba vigente desde el año 2017, luego de que las autoridades fiscales brindaran una prórroga para que las y los contribuyentes tuvieran un tiempo de adaptación al recorrerse del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo del 2023 como fecha límite.
Por ello es que el próximo 1 de abril se implementará la facturación CFDI Versión 4.0 de forma obligatoria.
¿Cuál es la diferencia de la nueva facturación 4.0?
Los cambios más resaltantes respecto a la versión 3.3 es que ahora se debe de incluir de menara obligatoria nombre y código postal del domicilio fiscal del emisor y del receptor.
Agregar la razón social tal y como se encuentra en la base de datos del SAT.
De ser el caso, se deberá identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías, así como identificar si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
También se realizaron algunos cambios en la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), de acuerdo con Monserrat Martínez, contadora pública y especialista en estrategias de rentabilidad.
Las opciones de cancelación de comprobantes de CFDI son:
° Comprobante emitido con errores con relación.
° Comprobante emitido con errores sin relación.
° No se llevó a cabo esta operación.
° Operación nominativa relacionada en la factura global.
Multas al no cumplir con la factura 4.0
El SAT dejó claro que las y los contribuyentes que no notifiquen su cambio de domicilio (de ser el caso) pueden obtener una multa de hasta 11 mil pesos, ya que comparará su base de datos con los recabados por parte de los trabajadores y empresas con relación a la facturación 4.0.