¿PUEDE PAGARSE LA GASOLINA EN EFECTIVO Y AÚN ASÍ SER DEDUCIBLE?


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Uno de los requisitos generales para la deducción de gastos es que los pagos cuyo monto exceda de 2,000 pesos se efectúen por medios electrónicos o cheque.

La deducción de gasolina es un beneficio fiscal importante para las empresas y profesionales que utilizan vehículos en sus actividades económicas.

Pero para que estos gastos sean deducibles, deben cumplir con ciertos requisitos y condiciones establecidas por la ley.

Requisito para las deducciones

Uno de los requisitos generales para la deducción de gastos es que los pagos cuyo monto exceda de 2,000 pesos se efectúen mediante alguno de los siguientes medios de pago:

  • Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente
  • Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente
  • Tarjeta de crédito, débito o de servicios
  • Monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero el texto indica que para el caso de combustibles existen una disposición específica que es más restrictiva, al indicar que “tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000”.

Lo anterior lo establece el Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), la cual también establece que la autoridad puede liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios señalados, cuando estas se realicen en poblaciones o en zonas que no cuenten con servicios financieros.

El pago de combustible en efectivo no es deducible

No obstante que los gastos menores a 2,000 pesos pueden realizarse en efectivo, el caso de la adquisición de combustibles está excluido de esta facilidad, pues sin importar el monto de la operación, no puede pagarse en efectivo si desea deducirse.

Facilidades para ciertos tipos de contribuyentes

No obstante la restricción anterior, existen algunas facilidades para ciertos tipos de contribuyentes.

 Es decir, los contribuyentes, en general, para deducir la adquisición de combustible no deben pagarlo en efectivo.

Quienes tienen derecho a deducir la adquisición de combustible aun habiendo pagado en efectivo, son los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por hasta 2,000 pesos, y el sector de agropecuario, silvícola y pesca, quienes podrán hacerlo por hasta un 15% del total de su consumo de combustible.

Adicional a lo anterior, el SAT puede liberar de este requisito a los contribuyentes cuando la operación se haga en poblaciones sin servicios financieros.

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