POR ESTE MOTIVO EL SAT PUEDE SEÑALARTE COMO FACTURERO
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¡Cuidado!
Aunque no tengan una intención de defraudar al fisco, los contribuyentes pueden llegan a caer en un procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones.
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 69-B, prevé un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes.
Esto cuando detecten la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.
¿Qué son EFOS y EDOS?
El procedimiento mencionado se divide en dos fases distintas, las cuales se desarrollan de forma secuencial:
° Supuesto de Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS). La primera fase es con el contribuyente que emite los comprobantes fiscales. En esta fase, la autoridad fiscal determina de manera presuntiva y posteriormente definitiva, la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes que emitió, así como su inclusión en un listado de contribuyentes que no desvirtuaron esa imputación.
° Supuesto de Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS). La segunda fase se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a los comprobantes que emitió la EFOS. Esta fase se desarrolla cuando el receptor de los comprobantes comparece ante la autoridad, para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o servicios facturados.
ABC de las operaciones simuladas (EFOS y EDOS)
Los contribuyentes que no tienen una intención de defraudación, pero llegan a caer en un procedimiento para determinar que es una EFOS, también llamada facturera, caen por descuido. Es decir, porque no tuvieron el cuidado de consultar su Buzón Tributario y no se enteraron.
Lo anterior sucede muy seguido. Por ejemplo, cuando el contribuyente cambia de contador, o se va y regresa, y nadie se entera de las notificaciones.
Las empresas que se encuentren en esta situación, tienen que encontrar los mecanismos para poder hacer un resarcimiento de esta circunstancia.
Recomendaciones para empresas en riesgo de ser determinadas EFOS
Como parte de las recomendaciones que el especialista hizo a las empresas en riesgo de ser determinadas EFOS o EDOS, se encuentran las siguientes:
-Tener abiertos todos los canales de comunicación con el SAT
-Aportar la información que crea conveniente, para demostrar que sí adquirió bienes o contrató servicios de una manera lícita, real y por supuesto con una razón de negocios auténtica
-En el caso de una EDOS, que deduce operaciones simuladas, se tendrían que mantener vigiladas todas las listas que el SAT actualiza trimestre a trimestre. Esto es para que pueda identificar si alguno de sus proveedores cae en este supuesto, para inmediatamente activar este mecanismo de defensa
-Tener un expediente de cada proveedor, integrado con todos los datos de identificación. Con todas las evidencias de que se trata de una empresa registrada ante el registro público de la propiedad, que todos sus estatutos están actualizados y disponibles, si es una persona física que está localizada.
-Pedir de manera constante a los proveedores su Opinión de cumplimiento fiscal
-Los contratos de suministro de bienes o contratos de prestación de servicios, deben incluir cláusulas fiscales, para que los proveedores compartan la información para la integración de sus expedientes, para que la mantengan actualizada, o para establecer el resarcimiento de un efecto económico por caer en una situación de EFOS o EDOS.