POR ESTAS RAZONES PUEDEN BLOQUEARTE TUS CUENTAS BANCARIAS
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de inmovilizar los depósitos en cuentas bancarias de los contribuyentes, por eso, lo cual es algo grave.
El SAT cuenta con la facultad de inmovilizar los depósitos en cuentas bancarias de los contribuyentes que tengan adeudos fiscales. Recordemos que las personas jurídicas tenemos derechos y obligaciones, y que si fallamos, podemos enfrentar consecuencias.
Este proceso de inmovilización implica que el titular de la cuenta no podrá disponer de sus recursos hasta que se cubra el adeudo actualizado y sus accesorios, como recargos, multas y gastos de ejecución. Esto es algo contemplado en la ley fiscal, específicamente en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Existen dos motivos por los cuales el SAT puede proceder a inmovilizar depósitos bancarios de un contribuyente:
El primero es cuando éste tiene adeudos fiscales y no interpuso un medio de defensa en su momento, o bien, la resolución definitiva resultó a favor del SAT.
En este caso, la autoridad fiscal ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos a nombre del contribuyente, hasta el monto de sus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios.
El segundo es cuando el contribuyente tiene adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, pero no se ha ofrecido alguna garantía.
En este caso, la autoridad fiscal le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios.
Es importante destacar que el SAT tiene la facultad de bloquear distintos tipos de cuentas bancarias de un contribuyente, incluyendo las de depósitos bancarios, seguros y cualquier cuenta en moneda nacional o extranjera a su nombre.
No obstante, existen excepciones como las cuentas individuales de ahorro para el retiro, incluyendo las aportaciones voluntarias, que no podrán ser bloqueadas por la autoridad fiscal.
El Código Fiscal de la Federación prevé los siguientes supuestos por los cuales un contribuyente puede sufrir la inmovilización de sus cuentas bancarias:
1.- Aseguramiento precautorio, opera como medida de apremio cuando aún no has sido determinado el crédito fiscal o bien existe una determinación provisional de adeudos fiscales presuntos únicamente para efectos del aseguramiento cómo lo prevé el artículo 145-A del citado ordenamiento y ante la oposición u obstaculización física del obligado al inicio o desarrollo de las facultades de fiscalización o bien porque el mismo se encuentre no localizable, desaparezca o existe el peligro de que oculte, enajene o dilapide sus bienes, ose niegue a proporcionar su contabilidad (Artículo 40, fracción III y 145-A, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación).
2.- Embargo precautorio, como medio precautorio para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal ya está determinado, sea por el contribuyente o por la autoridad, pero aún no se convierte en exigible (por no haber transcurrido el plazo para su impugnación, para su pago o garantía) y exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento (Artículo 145, párrafo segundo).
3.- Embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución, como garantía del cobro del crédito fiscal (créditos fiscales controvertidos) (Artículo 151, fracción I, 155, fracción I y 156-Bis). Opera en la práctica como un medio de garantía del interés fiscal, cuando el crédito fiscal es exigible.
4.- Inmovilización y transferencia como medio de cobro, legalmente procedente frente a créditos fiscales firmes (Artículo 156-Bis, 156- Ter).