PODRÍA IMPEDIR FACTURAR A EMPRESAS SIN DECLARACIÓN


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Esta situación imposibilita la presentación de la declaración anual para aquellas personas que tengan su firma electrónica vencida.

 

Las autoridades fiscales pueden suspender temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD), que se utiliza para facturar, cuando los contribuyentes omitan la presentación de la declaración anual. La suspensión ocurrirá transcurrido un mes posterior a la fecha límite.

El supuesto de suspensión mencionado lo establece el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La declaración de personas morales venció el 31 de marzo y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital. Esto tiene efectos equivalentes a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas.

Por esta razón, el texto indica que desde el 1 de mayo de 2022, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus sellos digitales.

Uno de los problemas que se presenta en la práctica es que uno de los cambios implementados por el SAT para la presentación de la declaración anual, es que ésta debe ser firmada con la firma electrónica (e.firma) del contribuyente.

El problema con esta situación es que quienes tengan

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