OBLIGACIONES FISCALES DE LOS ASALARIADOS


   por    comentarios

SAT

Cumplir con el SAT es muy importante, no sólo si trabajas por tu cuenta, sino también incluso si eres empleado fijo, por lo que te decimos cuales son tus obligaciones fiscales como asalariado.

Aunque trabajes para un empresa, hay ciertos requerimientos fiscales que debes cumplir para estar bien con el fisco y si no quieres tener algún problema, así que conoce las obligaciones fiscales que debes cumplir.

Obligaciones fiscales que debes cumplir

Inscribirte en el RFC: Lo primero que debes hacer es proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba o puedes realizar el trámite de forma personal o por internet.

El SAT te recomienda que compruebes que tu patrón te inscriba al RFC desde el momento en que empieces a trabajar, lo cual es un trámite fundamental.

Además es muy importante que mantengas actualizada tu información ante el RFC, en los siguientes casos:

Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.

Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. Estel trámite lo puedes iniciar y concluir por internet de manera fácil y sencilla.

Reanudación de actividades. Después de estar en suspensión de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad económica o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

Presentar tu declaración anual

Durante el mes de abril de cada ejercicio fiscal, tienes que presentar tu declaración anual de impuestos en los siguientes supuestos:

-Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.

-Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos.

-Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.

-Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

-Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.

-Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.

-Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Exento de presentarla 

De acuerdo con el SAT, estas exento de presentar la Declaración Anual de impuestos, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:

-Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.

-Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

Si tienes dudas al respecto y para mayor información ingresa a las “Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados” en, donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*