Nuevo complemento de CFDI carta porte
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Nuevo complemento de CFDI
carta porte.
Con la finalidad de generar un mejor registro de las mercancías que transitan en el territorio nacional y la fiscalización de estas, la resolución de Miscelánea Fiscal para 2021 y conforme a la modificación de la regla 2.7.1.8, 2.7.1.9. Se expresa que será de carácter obligatorio para aquellos que transportan mercancías en territorio nacional, ya sean propias o de terceros porque se brinde el servicio de transporte, que se emitan el CFDI con el nuevo complemento carta porte.
Desde la llegada de los CFDI (comprobantes fiscales digitales por internet) en 2014 para el caso de los transportistas de mercancías y/o propietarios que trasladan sus propias mercancías la validez de carta porte paso hacer el formato en CFDI, creado conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Secretaría de Comunicación y Transportes. En dicho CFDI se cuenta con la identificación general de las mercancías, el origen del traslado, el destino y valor monetario.
Con la llegada de la versión 3.3 de CFDI se agrega los tipos de relación entre CFDI, de tal manera que actualmente se relaciona el CFDI traslado (carta porte) con la factura de compra (CFDI ingreso), así la información de traslado se liga a la factura o facturas de la compra.
Será a partir del 1 de junio de 2021 que dicho complemento inicie vigencia para SAT, además de que tal complemento cree un mayor control de las mercancías, según lo expresa la autoridad será una medida importante para combatir el contrabando de mercancías en el territorio nacional.
Una de las particularidades de dicho complemento es que podrá ser emitido tanto en el CFDI traslado (formato actual de carta parte), cómo en el CFDI de ingresos (la factura de venta). El CFDI de ingreso con el complemento debe ser emitido por aquellos que prestan el servicio de transporte de mercancías para acreditar la posesión, mientras que el CFDI traslado con complemento debe emitirse previo al traslado de las mercancías ya sea por el propietario si es el caso en que por sus propios medios realiza el transporte o por un intermediario o agente de transporte autorizado por dicho propietario.
El complemento está diseñado para agregar información a detalle organizada en 3 diferentes grupos por la naturaleza de dichos datos, el primero es la ubicación de mercancías, el segundo, datos de la mercancía como tal y finalmente la figura de transporte. Cuenta con un total de 190 campos de llenado de datos, de los cuales 43 son de selección acorde a los catálogos definidos por el SAT para tal complemento.
Entre los datos solicitados se encuentran; para ubicación, las direcciones de origen y destino, así como la estimación de la distancia a recorrer. Para la mercancía, la descripción, el peso, la unidad de medida, precio unitario, fracción arancelaria, el embalaje; en caso de ser vehículos se tiene un formato a detalle de especificaciones de tal mercancía. Por parte de la figura de traslado se debe especificar si el transporte será vía terrestre, marítimo o aéreo; si es por medio de un intermediario o es traslado por el propietario, agregar los datos del operador de transporte (nombre, licencia), cómo el registro de matrículas del transporte. En caso de que el traslado de la mercancía se genere por más de una vía de transporte se deberá agregar la información a detalle de ambos tipos de traslado.
Aunque por el momento aún se tiene algunas interrogantes sobre los casos en que se emitirá en traslado o en la factura tal complemento el SAT ha puesto a disposición una guía de respuestas a preguntas frecuentes al respecto en su portal web, te compartimos el enlace donde además podrás encontrar los catálogos los esquemas técnicos y la guía de llenado del complemento carta porte.
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
Bibliografía:
Servicio de Administración Tributaria, “Complemento carta porte” Mayo 2021. www.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
Código Fiscal de la Federación, “PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.” artículos 29 y 29-A. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, 2.7.1.9.
https://www.dof.gob.mx/2020/SHCP/Resolucion_Miscelanea_Fiscal_2021.pdf