MOTIVOS POR LOS QUE EL SAT NO DEVOLVERÁ SALDO A FAVOR
comentarios
SAT
El SAT establece criterios estrictos; conoce si estás en la lista de exclusión.
De acuerdo con la Resolución de la Miscelánea Fiscal para este año, hay ciertos factores que determinan que no habrá saldo a favor para ciertos contribuyentes derivado de la declaración anual.
Conforme a la Resolución de la Miscelánea Fiscal, la devolución de saldo a favor en la Declaración Anual de las personas físicas estará sujeta a ciertos criterios.
Estas reglas podrían ocasionar que algunos contribuyentes puedan verse afectados y no reciban estos beneficios fiscales.
A continuación, te explicamos quiénes quedarán fuera de esta facilidad administrativa.
Quiénes no podrán recibir su saldo a favor
De acuerdo con la normativa del SAT, no podrán acogerse a la devolución del saldo a favor las personas físicas que:
- Obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión durante el ejercicio fiscal anterior.
- Soliciten devoluciones superiores a 150 mil pesos.
- Pretendan la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior.
- Presentaron su declaración con Contraseña cuando estaban obligadas a usar e.firma o e.firma portable.
- Presentaron solicitud de devolución por el Formato Electrónico de Devolución (FED) antes de obtener el resultado de la declaración.
- No seleccionaron la opción de devolución al presentar su declaración anual normal o complementaria.
- Declararon fuera del plazo establecido, es decir, después del 31 de julio de 2025.
- Aparecen en las listas del SAT conforme a los artículos 69 y 69-B del CFF.
- Solicitan devolución basada en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes enlistados en el SAT como simuladores de operaciones.
- Tuvieron su certificado digital cancelado por el SAT en el ejercicio fiscal anterior.