MOTIVOS POR LOS QUE EL SAT NO DEVOLVERÁ SALDO A FAVOR


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El SAT establece criterios estrictos; conoce si estás en la lista de exclusión.

De acuerdo con la Resolución de la Miscelánea Fiscal para este año, hay ciertos factores que determinan que no habrá saldo a favor para ciertos contribuyentes derivado de la declaración anual.

Conforme a la Resolución de la Miscelánea Fiscal, la devolución de saldo a favor en la Declaración Anual de las personas físicas estará sujeta a ciertos criterios.

Estas reglas podrían ocasionar que algunos contribuyentes puedan verse afectados y no reciban estos beneficios fiscales.

A continuación, te explicamos quiénes quedarán fuera de esta facilidad administrativa.

Quiénes no podrán recibir su saldo a favor

De acuerdo con la normativa del SAT, no podrán acogerse a la devolución del saldo a favor las personas físicas que:

  1. Obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión durante el ejercicio fiscal anterior.
  2. Soliciten devoluciones superiores a 150 mil pesos.
  3. Pretendan la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior.
  4. Presentaron su declaración con Contraseña cuando estaban obligadas a usar e.firma o e.firma portable.
  5. Presentaron solicitud de devolución por el Formato Electrónico de Devolución (FED) antes de obtener el resultado de la declaración.
  6. No seleccionaron la opción de devolución al presentar su declaración anual normal o complementaria.
  7. Declararon fuera del plazo establecido, es decir, después del 31 de julio de 2025.
  8. Aparecen en las listas del SAT conforme a los artículos 69 y 69-B del CFF.
  9. Solicitan devolución basada en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes enlistados en el SAT como simuladores de operaciones.
  10. Tuvieron su certificado digital cancelado por el SAT en el ejercicio fiscal anterior.

Requisitos para solicitar la devolución

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