MODIFICACIONES AL REPSE EN 2023


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Entre los cambios en el REPSE están la información de beneficiarios y nuevos supuestos para negar el registros.

En febrero de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un acuerdo relacionado con el Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE).

Se trata del ‘Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo’. Estas disposiciones fueron publicadas el 24 de mayo de 2021.

Modificaciones aplicables al REPSE

Documentación para la solicitud de registro

Artículo octavo. En la parte 4, correspondiente a la documentación que se debe ingresar al momento de la solicitud de registro, se señala:

c) Último comprobante de nómina (PDF), antes decía “Comprobante de nómina (XML)

h) Último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA), emitido por el Instituto Mexicano del Sedeguro Social (PDF). Este inciso se agrega.

Se requerirá información a beneficiarios de servicios especializados

Artículo Décimo Primero. Este artículo establece que la Secretaría podrá solicitar información y documentación al prestador de servicios u obras especializados y cualquier entidad gubernamental. Con la modificación, se adiciona que también podrá requerir información a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas, esto para corroborar y validar la información proporcionada por el prestador de servicios.

Vigilancia del cumplimiento de la subcontratación

Se adiciona el Capítulo III BIS – De la Vigilancia en Materia del Registro:

Artículo Décimo Tercero – A. Establece que la Secretaría vigilará y promoverá el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación, en todos los centros de trabajo que estén inscritos en el REPSE, así como en las empresas beneficiarias de dichos servicios.

Artículo Décimo Tercero – B. Señala que para la ejecución de acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad laboral respecto al REPSE los Inspectores Federales del Trabajo podrán solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, en términos del presente acuerdo.

Adición de supuestos por los que se podrá negar el registro

Artículo Décimo Cuarto. Este artículo es referente a las causas por las que se podrá negar el registro, se adiciona con dos supuestos: en el inciso g) por advertirse incumplimientos en materia de subcontratación; y un inciso h) por advertir de trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

Adición de supuestos por los que se podrá cancelar el registro

Artículo Décimo Quinto. Este artículo está relacionado con las causas por la cuales se podrá cancelar el registro, adicionándose los siguientes supuestos:
h) Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma;
i) Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar;
j) Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;
k) Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

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