¿ME TOCA RECIBIR REPARTO DE UTILIDADES SI RENUNCIÉ O ME DESPIDIERON?
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México
El mes de abril no sólo apunta a la fecha de la declaración de impuestos, sino también al pago de utilidades para las personas físicas; sin embargo, ¿ tengo derecho a recibir el pago en caso de renuncia o despido?
Abril no sólo significa que debes hacer trámites burocráticos, si no que, también corresponde el pago de utilidades para las personas físicas que tienen una relación laboral bajo contrato, ya sea con una empresa o un patrón.
Sin embargo, con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el pago de utilidades corresponde a un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrecen en el mercado.
Por lo que, los empleados que tienen derecho al reparto de esta prestación, son quienes trabajaron a lo largo del año anterior en la empresa, independientemente de que ya no laboren en la misma.
→El requisito fundamental para recibir las utilidades es haber cumplido, al menos, 60 días en la empresa.
Además de esto, las razones por las que haya sido tu separación de la empresa, sea despido o renuncia, no representan un motivo para que la empresa o patrón te niegue el beneficio.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la empresa donde laboraste debe notificarte sobre la entrega de utilidades; y, por otro lado, tu también puedes ponerte en contacto con tu antiguo patrón para preguntar al respecto.
¿A quienes no aplica el pago de las utilidades?
El pago de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales, además de profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Utilidades: detalles sobre esta presentación.
El reparto de utilidades se dividirá en dos partes: la primera, en un reparto por igual entre todos los trabajadores de la empresa, donde se toma en consideración el “número de días trabajados por cada uno en el año” ,según el SAT.
La segunda consiste en una proporción al monto de los salarios recibidos durante el año por cada trabajador.
Esto deberá efectuarse 60 días después de la fecha correspondiente a la declaración de impuestos, que es el 31 de marzo para empresas y el 30 de abril para personas físicas.