LEGALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES DE BUZON TRIBUTARIO


   por    comentarios

 

Los artículos 134 y 137 del CFF precisa que las notificaciones de los actos administrativos se deben realizar por buzón tributario, personalmente o correo certificado, así como el procedimiento a seguir una notificación personal  aun y cuando no se encuentre el contribuyente en el domicilio contemplado por la autoridad fiscal, lo cual deberá hacerse constar en actas.

Sin embargo, cuando el físico lleva a cabo una notificación mediante buzón tributario a los contribuyentes, se observa que el procedimiento es diferente ya que  se carecen de los requisitos de circunstanciacion y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales.

El artículo 17-k del Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la pagina de internet del SAT, el cual configura como medio de comunicación entre la autoridad y el contribuyente.

El buzón, el contribuyente podrá presentar avisos, promociones o dará cumplimiento a los requerimientos efectuados por la autoridad; mientras que la autoridad podrá notificar cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, haciendo el conocimiento al contribuyente con un aviso previo a la notificación en el cual se le indicará que tiene una promoción pendiente por abrir.

En este caso, el afectado cuenta con tres días, computados a partir del siguiente a aquel que recibió el aviso electrónico para abrir los documentos digitales pendientes de notificar; si el contribuyente no los abre en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del siguiente a aquel en que le fue enviado el aviso, sin tener constancias circunstanciadas del hecho jurídico.

Sobre el particular, recientemente se publico en el Seminario Judicial de la Federación en una tesis aislada, en donde se señalo que la legalidad de las notificaciones por buzón tributario depende del aviso electrónico previo que el SAT haya efectuado al contribuyente sobre la existencia de una notificación pendiente, y no de los requisitos de circunstanciacion y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales.

 

NOTIFICACIONES POR BUZO TRIBUTARIO, SU LEGALIDAD DEPENDE DEL AVISO ELECTRONICO PREVIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) AL CONTRIBUYENTE DE QUE TIENE UNA NOTIFICACION PENDIENTE Y NO DE LOS REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACION Y CRERCIORAMIENTO EXIGIDOS PARA LAS NOTIFICACIONES PERSONALES , dada a conocer en la publicación en el Seminario Judicial de la Federación.

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*