FECHA LÍMITE PARA LA DECLARACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO 2024


   por    comentarios

2024

La omisión de la presentación de esta declaración, o la presentación incorrecta de la misma, puede sancionarse con una multa desde 20 hasta 210 veces la UMA.

Cada año los patrones deben presentar la declaración anual de la prima de riesgos de trabajo.

Para hacer lo anterior, las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen con la misma prima del seguro de riesgo de trabajo del Seguro Social, o si ésta disminuye o si aumenta.

Dicha obligación se establece en el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y de Artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), publicado el 1 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Plazo para presentar la declaración anual de la prima de riesgos de trabajo.

Los patrones deben presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la declaración anual de la prima de riesgo, y durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad. Es decir, la declaración del ejercicio 2023, se presentará a más tardar el 29 de febrero de 2024.

El artículo indica que la prima determinada tendrá vigencia del 1 de marzo del 2024 y hasta el 28 de febrero del 2025.

Patrones exentos de presentar la declaración

No están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo, los patrones que:

  • Se inscribieron al IMSS por primera vez en el año 2023
  • Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2023
  • Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2023.

Los patrones deben presentar su declaración hasta que completen un período anual del 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio 2024 con la prima media de la clase que les corresponda.

Sanciones relativas a la declaración

La omisión de la presentación de esta declaración, o la presentación incorrecta de la misma, puede sancionarse con una multa desde 20 hasta 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del 1 de febrero de 2024. Esto se traduce en una multa desde 2,171.40 hasta 22,799.70 pesos.

Los patrones que presenten la declaración de forma extemporánea, pero sin que medie requerimiento de la autoridad, no serán sujetos de la sanción mencionada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*