ESTOS INGRESOS NO PAGAN IMPUESTOS AL SAT 2023
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En el país las personas físicas deben de realizar el pago de diversos impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria.
El pago de impuestos ha resultado un dolor de cabeza para algunos de los contribuyentes de México que tienen que realizar este trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo, es una obligación fiscal que no se puede dejar pasar. La buena noticia es que hay ingresos que no pagan impuestos al SAT.
En México, de acuerdo con los más recientes datos del Inegi , existen 57 millones 440,441 de personas ocupadas, de las cuales 18 millones 301,841 perciben un salario mínimo, y es precisamente este rubro de personas físicas quienes están dentro del régimen de asalariados y pagan impuestos. ¿Pero sabías que hay ingresos exentos de impuestos?
Este rubro está normado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Capítulo I en su artículo 94 que indica los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
¿Qué ingresos están exentos de impuestos?
Los ingresos exentos son aquellos que recibe el trabajador, y que, de acuerdo a su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos, de acuerdo con información de Cofide.
1. Aguinaldo: La gratificación que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de labores. Será exento el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.
2. Tiempo extraordinario: De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo , los trabajadores que perciban el salario mínimo se les eximirá el tiempo extra permitido, que son tres horas diarias sin exceder de nueve a la semana.
Para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones y sin que esta exención exceda 5 UMAS por cada semana de servicios.
3. Prima vacacional: Se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 UMAS, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.
4. Prima dominical: Se encuentra exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore.
5. Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU): Se encuentra exenta cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.
6. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral: Siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. 1 UMA elevada al año.
7. Viáticos y gastos de viaje: Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad.
8. Fondo de ahorro: Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.
9. Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
10. Seguro de gastos médicos mayores: Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general, se considera exento.
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11. No, quedan exentos los vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
Deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes, contrato de trabajo o contrato colectivo y serán totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a 7 UMAS elevadas al año.
12. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro: El monto diario que no exceda de 15 veces el valor de la UMA, incluso si se reciben dos o más pensiones o jubilaciones.
13. Pagos por retiro (incluye prima de antigüedad y liquidación) Estarán exentos hasta 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro.
14. Seguros de vida cuya prima paga el patrón: Cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores.