ESTOS CONTRIBUYENTES ESTÁN EXENTOS DE ESTE TRÁMITE


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SAT

A través de redes sociales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dió a conocer información importante relacionada con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.

En este sentido, el SAT dejó en claro cuáles son los contribuyentes que no están obligados a emitir los CFDI con complemento Carta Porte, y son los siguientes:

  • Transportistas que realicen la entrega de bienes y/o mercancías en alguna zona local, y que no transitan por algún tramo de jurisdicción federal.
  • Repartidor de comida, paquetes o productos a domicilio en su localidad, que utilicen vehículos ligeros, bicicletas o motocicletas.
  • Cuando se realice traslado de equipos, herramientas, materiales de trabajo utilizados para realizar actividades.
  • Transportista que sale de la Central de Abasto, siempre que el vehículo no exceda los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, y si transita por algún tramo de jurisdicción federal, no debe exceder de 30 km entre el origen y el destino.

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