ESTO DEBES SABER SI RENUNCIAS VOLUNTARIAMENTE


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Ley Federal del Trabajo

Presentar tu renuncia voluntaria y por escrito es importante para tener una buena reputación, es por eso que la Ley Federal del Trabajo establece derechos y obligaciones.

Tu reputación profesional es un activo valioso. Renunciar con respeto y agradecimiento asegura que la dejes intacta y abre puertas a futuras oportunidades, pero antes de presentar tu renuncia, es importante conocer tus derechos y obligaciones. Te contamos qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el aviso previo y por qué es importante cumplirlo.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo respecto a renuncias voluntarias?

La Constitución Mexicana garantiza la libertad de elegir un trabajo. Esto significa que cualquier persona puede iniciar una relación laboral, la cual consiste en prestar un servicio a cambio de un salario. La Ley Federal del Trabajo regula estas relaciones, otorgándoles el mismo valor legal a un contrato de trabajo formal.

Para la Ley Federal del Trabajo, si bien no hay un plazo legal obligatorio, es recomendable comunicar tu renuncia con anticipación. Una buena comunicación facilita la transición y evita inconvenientes tanto para ti como para la empresa.

¿Cómo presentar mi renuncia voluntaria?

Renunciar por escrito aporta mayor formalidad al proceso. Si decides presentar una carta de renuncia, te recomendamos que incluya los siguientes datos:

  • Lugar y fecha del escrito de renuncia
  • Nombre del patrón a quien se dirige la renuncia
  • Manifestación de la voluntad de renunciar
  • Tipo de relación laboral o contrato de trabajo
  • Puesto del trabajador
  • Motivos de la renuncia
  • Nombre y firma del trabajador
  • Huella digital del trabajador
  • Nombre y firma de 2 testigos

¿Qué prestaciones te deben pagar?

Es importante que conozcas las prestaciones a las cuales tienes derecho a exigir en el casi de renuncia voluntaria y que son ley.

  • Aguinaldo.
  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad).
  • Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.

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