ESTAS SON LAS MULTAS POR NO USAR LA CARTA PORTE 3.0


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No te arriesgues a que el Servicio de Administración Tributaria te multe por uno de los documentos más importantes en caso de tener un servicio de envío de mercancías.

Para todas aquellas personas que tienen un negocio de envío de mercancías ya sea por vía maritima, aérea o autotransporte, es sumamente importante contar con uno de los documentos más importantes que exige tener en orden el Servicio de Administración Tributaria mejor conocido como SAT y se trata del conocido como Carta Porte 3.0 cuya fecha límite para comenzar a utilizarse es el 31 de diciembre de este año. 

Conoce todos los detalles al respecto sobre cuáles serán las multas que aplicará el SAT en enero del 2024 a todas aquellas personas tanto física y morales que no usen la Carta Porte 3.0, checa muy bien esta información para que no te agarren desprevenido. 

Para empezar, y de acuerdo con el mismo SAT, puntualiza que cuando traslades mercancías, debes generar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.

Ahora bien, la información que debes registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado), sin embargo, este documento es de caracter obligatoria si no quieres caer en algún tipo de multa

El mismo SAT, enlista el total de beneficios que tiene consigo utilizar una Carta Porte 3.0, los cuales son los siguientes:

  • Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
  • Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
  • Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
  • Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
  • Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

¿Qué pasa si no cuentas con la Carta Porte 3.0? 

En caso de no cumplir, a partir de 1 de enero 2024 con la emisión de la Carta Porte 3.0, debes saber que puedes ser sujeto de las siguientes multas

  • Por no emitir Carta Porte 3.0, podrás recibir una multa que va de $400.00 a $600.00 por cada CFDI sin complemento.
  • Por no mostrar la Carta Porte 3.0, el transportista deberá pagar el el monto que va de $760.00 hasta los $14,710.00

Adicional a estos dos principales multas del SAT relacionadas con la Carta Porte 3.0, habrá algunas adicionales en caso de reincidencia de las mismas, cuyas cantidades van desde los 880 pesos hasta los $112,650 y la clausura o suspensión del servicio de transporte. 

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