¿ES MEJOR JUBILARSE A LOS 60 O 65 AÑOS?


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IMSS

Obtener el cien por ciento del pago de pensión dependerá de la edad y el régimen que tenga el trabajador.

Con la edad es más probable que pueda recibir el pago de pensión completo, ya que entre menos años tenga el trabajador menor será la cantidad que reciba mensualmente, pero si ya no está cotizando y tienes menos de la edad establecida, podrías obtener otro tipo de pensión.

¿Qué es mejor, pensionarte a los 65 años o menor?

Aunque muchos dicen que es mejor pensionarse antes de los 65 años porque así recibirán por más tiempo el pago por jubilarse, lo cierto es que al tener de 60 a 64 años de edad y tramitar tu pensión, solo podrías recibir hasta el 75% del pago correspondiente, que es la pensión por cesantía en edad Avanzada.
Al contrario de los trabajadores de 64 años y menos, los empleados que tengan los 65 años cumplidos podrían jubilarse y recibir el 100% del pago de la pensión correspondiente del Seguro Social, como es el caso de la pensión por vejez.

Por ejemplo:

  • 60 años: recibirán el equivalente al 75 %.
  • 61 años: el 80%
  • 62 años: hasta un 85%
  • 63 años: un 90%
  • 64 años: podrían recibir: 96%.
  • 65 años: el total del 100%

Requisitos para tramitar la pensión por vejez (IMSS)

  • 65 años cumplidos.
  • Al menos 1,250 semanas cotizadas.
  • Estar inscrito en el régimen obligatorio del IMSS y tener sus derechos vigentes.
  • Solicitud
  • Presentar una solicitud de pensión en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda o en una Subdelegación del IMSS.

Documentación

  • Identificación oficial: INE, pasaporte, cédula profesional, etc.
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • CURP
  • Acta de nacimiento: Original y copia.
  • Estado de cuenta bancario: Que incluya la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) para el depósito de la pensión.
  • Comprobante de domicilio: Reciente, con una antigüedad no mayor a tres meses.
  • Últimos recibos de salario: En algunos casos pueden ser requeridos.
  • Constancia de Semanas Cotizadas: Puede obtenerse en línea en la página del IMSS.
  • Modalidad: Si no alcanzas las 1,250 semanas cotizadas, puedes optar por el esquema de Continuación Voluntaria. en el Régimen Obligatorio (Modalidad 40) para seguir cotizando hasta cumplir con las semanas requeridas.
  • Régimen de Jubilación: Asegúrate de conocer bajo qué ley te corresponde pensionarte (Ley 1973 o Ley 1997) ya que las condiciones pueden variar dependiendo de tu fecha de alta en el IMSS.

Para más detalles y asesoramiento personalizado, te recomiendo que visites la página oficial del IMSS o te acerques a una oficina de sus oficinas donde podrán brindarte toda la información específica según tu caso

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