¿EN QUÉ MOMENTO PUEDO CANCELAR FACTURAS SIN AUTORIZACIÓN DEL RECEPTOR?
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El SAT permite cancelar CFDI sin necesidad de la aceptación del receptor, pero solo en situaciones específicas. Aprende cuáles son y cómo aprovechar esta facilidad administrativa.
La cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica sin la aceptación del receptor es posible, pero solo en casos específicos establecidos por la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Esta medida busca facilitar la corrección de errores o ajustes sin necesidad de aprobación del receptor, simplificando la carga administrativa tanto para emisores como para receptores.
La Regla 2.7.1.35 de la RMF detalla los escenarios en los que puedes cancelar un CFDI sin solicitar aceptación:
- CFDI por montos de hasta $1,000.
- Por concepto de nómina.
- Por concepto de egresos.
- Por concepto de traslado.
- Por ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- CFDI que amparen retenciones e información de pagos.
- Emitidos en operaciones con el público en general (Regla 2.7.1.21).
- Facturas emitidas a residentes en el extranjero (Regla 2.7.1.23).
- Cancelaciones realizadas dentro del día hábil siguiente a su emisión.
- Por ingresos relacionados con actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, bajo las reglas específicas de la Sección 2.7.3. y 2.7.4.1.
- Emitidos por integrantes del sistema financiero.
- Facturas emitidas por la Federación por derechos, productos o aprovechamientos.
Obligación al cancelar un CFDI
Cuando un CFDI es cancelado pero la operación sigue vigente, se debe emitir un nuevo comprobante que reemplace al anterior. Este nuevo documento debe reflejar correctamente la operación y estar en línea con las normativas del SAT.
La posibilidad de cancelar facturas sin aceptación del receptor es una herramienta valiosa para las empresas, pero debe utilizarse con responsabilidad para evitar problemas fiscales. Asegúrate de cumplir con las disposiciones establecidas para mantener tu historial fiscal en orden.elacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.