¿EN QUÉ CASOS RETIENEN EL ISR A TRABAJADORES CON SALARIO MÍNIMO?


   por    comentarios

SAT

La Ley de ISR establece que aquellos patrones que pagan salario mínimo a sus trabajadores quedan relevados de efectuar la retención de ISR respectivo

Para llenar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina para un trabajador que recibe salario mínimo en México, se deben seguir las disposiciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los empleadores están obligados a efectuar la retención mensual de Impuesto sobre la Renta (ISR) que se debe enterar dentro de los 17 días del mes siguiente al que corresponda.

Los empleadores también tienen que expedir un CFDI, al que se le tiene que incorporar el complemento de nómina para que dichos gastos sean deducibles.

Problemática en trabajadores con salario mínimo

La consultora recordó que aquellos patrones que pagan salario mínimo a sus trabajadores quedan relevados de efectuar la retención de ISR respectivo, de conformidad con el Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Pero señaló que los patrones tienen el inconveniente de que sus sistemas de facturación al momento de emitir el CFDI de nómina determina un monto de ISR a retener, por el aumento al salario mínimo.

En la segunda reunión del SAT con los síndicos del contribuyente, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servitur) se le solicitó al fisco lo siguiente:

  • Aclarar si a los trabajadores con salario mínimo se les debe o no aplicar el subsidio para el empleo, y
  • Establecer el procedimiento específico para realizar la emisión del comprobante fiscal a este tipo de trabajadores.

Respuesta del SAT

La respuesta de la autoridad fiscal a dichos planteamientos fue la siguiente:

  • El subsidio para el empleo no les aplica a los trabajadores con salario mínimo toda vez que no existe ISR a cargo, y
  • Por cuánto hace a la emisión del CFDI, este debe ser expedido conforme a la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” proporcionando sólo la información que le aplique. Es decir, no tiene que existir ISR retenido en el CFDI de nómina.

Retención de ISR a trabajadores con salario mínimo

Cuando los patrones realizan el ajuste anual de salarios a sus trabajadores que reciben como ingreso el salario mínimo, de acuerdo con la tabla anual publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024, determinan un ISR a cargo de dichos trabajadores.

Si bien, los patrones tienen la obligación de retener un ISR mensual a sus subordinados, también lo es que se exceptúa de la obligación con los que reciben el salario mínimo.

El ISR a cargo calculado en el ajuste anual tampoco tendría que ser retenido, salvo en el caso previsto en el Artículo 93, fracción I, de la Ley del ISR: cuando se reciban prestaciones mayores a las indicadas en la LFT; por ejemplo cuando se otorgan más de 15 días de aguinaldo o más del 25% de prima vacacional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*