¿EN QUE CASOS PUEDE MANDARME EL SAT A LA CÁRCEL?


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Tú como persona física deberás hacer tu declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en abril, y aunque la mayoría de tus obligaciones las cumples a través de retenciones, seguramente te has preguntado ¿qué pasa si no pagas impuestos o no lo haces en su totalidad?

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 1º, “las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas”, por lo que es obligación de cualquier individuo que realiza alguna actividad física, el pagar impuestos.

El SAT puede llevarte a la cárcel

Existe el delito de defraudación fiscal, que es cuando se omite total o parcialmente el pago de alguna contribución con base en engaños o aprovechándote de algún error, donde entrarían también los pagos provisionales o definitivos. Aunque la aplicación de este concepto, presente en el artículo 108 del CFF, dependerá de tu cooperación con el SAT y de si buscas llegar a algún acuerdo.

En este caso, el SAT puede imponerte entre tres meses y nueve años de cárcel, dependiendo de tu adeudo:

* 3 meses a 2 años: cuando lo defraudado no exceda de 2 millones 236 mil 480 pesos

* 2 a 5 años: si lo defraudado es de 2 millones 236 mil 480 pesos a 3 millones 354 mil 710 pesos

* 3 a 9 años: si lo defraudado supera los 3 millones 354 mil 710 pesos

En tanto que, en caso de no poder calcular lo adeudado, podrías recibir de entre tres meses a nueve años de cárcel, que podría disminuirse hasta la mitad en caso de que pagues lo adeudado de manera inmediata.

Los principales delitos cometidos por los sentenciados están relacionados con:

* El RFC

* Impresión ilegal de comprobantes

* Falsificación de documentos en general

* Ejercicio ilícito del servicio público

*

Acceso ilícito a sistemas

Sólo en 2023, el SAT denunció penalmente a 942 contribuyentes (396 son personas físicas y 546 son personas físicas relacionadas con personas morales) y se encuentran vinculados a proceso 103 personas físicas y 108 personas físicas relacionadas con personas morales; así como 35 denuncias ante la FGR por presuntos delitos en contra de 35 personas servidoras públicas.

Otros tipos de delitos

* Empresas fantasma

Las empresas fantasma son empresas legalmente constituidas que simulan actividades empresariales, sin contar con la infraestructura para producir bienes o servicios. O bien, constituyen fachadas corporativas cuyo propósito es defraudar o evadir la aplicación de la ley.

Las EFOS son entidades que realizan operaciones simuladas para recibir un beneficio fiscal presentando facturas sin haber prestado algún servicio o entregado bienes, originalmente establecidos en el comprobante fiscal.

* Empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS)

Son empresas que adquieren un comprobante fiscal, con el cual pretenden comprobar gastos que sean deducibles en su declaración, e incluso solicitar devolución de saldos a favor.

¿Qué pasa si no pago impuestos al SAT?

Asimismo, de no buscar un acuerdo, el organismo puede también llegar a embargar tus bienes, como ocurre en el caso de las personas morales cuando no liquidan los créditos fiscales que contraen con el SAT.

En este sentido, es parte de la función del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tanto la recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos federales, como la fiscalización de los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras.

Es por ello que cada año debes declarar ante el organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuánto percibiste durante el año y por qué conceptos, a fin de verificar que lo que pagaste en impuestos durante ese periodo fue acorde a lo que ganaste, ya sea por tu salario, comisiones o por algún premio que hayas tenido.

La mayoría de los impuestos los pagas indirectamente, pues los tributos federales, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), te los retiene tu empleador, y el del Impuesto al Valor Agregado (IVA) lo hace generalmente el comercio o establecimiento donde contrataste el servicio.

Respecto a lo que pasa si no cumples con tus obligaciones, hay diversos escenarios, que pueden ir desde la imposición de una multa, con el debido pago de recargos del adeudo, aunque a la par deberás pasar por una auditoría para determinar cuánto es lo que debes.

En este sentido, por ejemplo, destacan en el CFF las multas por los siguientes conceptos:

* No presentar las declaraciones, avisos o constancias: mil 810 a 22 mil 400 pesos

* No pagar las contribuciones en tiempo y forma: mil 810 a 44 mil 790 pesos

* No hacer los pagos provisionales de tus impuestos: 4 mil 480 a 13 mil 430 pesos

Sin embargo, así como el SAT tiene la capacidad para aplicar y determinar multas, también puede no imponerlas, dependiendo del acuerdo al que lleguen, ya que, de cooperar y buscar la resolución del adeudo, podrías realizar el pago en varios meses, pagando sólo los recargos que genere tu falta de pago, pues éstos se contabilizan tanto por cada año como por cada mes que pasó desde que debiste cumplir con esa obligación.

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