¿EN QUÉ CASOS DECLARAN LOS CONTRIBUYENTES DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES?
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Las personas físicas que opten por pagos definitivos quedan eximidas de presentar pagos provisionales y declaración anual, precisamente porque su impuesto ya se considera pagado.
Las personas físicas que tributan en el Régimen de Plataformas Digitales, cuyos ingresos no superan los 300,000 pesos anuales y no obtienen ingresos adicionales a salarios o intereses, son elegibles para tributar en la modalidad de “pagos definitivos”.
Esta modalidad debe ejercerse a más tardar a los 30 días de percibir el primer ingreso en este régimen, y debe hacerse presentando un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Bajo esta modalidad, el contribuyente considera como pago definitivo de sus impuestos las retenciones que le efectúa la plataforma digital.
En este entendido, las personas físicas quedan eximidas de presentar pagos provisionales y declaración anual, precisamente porque su impuesto ya se considera pagado.
El único caso en que estas personas deben realizar pagos mensuales es en aquellos en que perciban ingresos directamente de sus clientes. Es decir, ingresos que no pasen por la plataforma, de manera que esta no tiene los medios para efectuar la retención. En estos casos las personas físicas deben pagar el impuesto correspondiente a esos ingresos directos de sus clientes, en el mes en que los percibieron, sin ser necesario que presenten declaración anual.
Ahora bien, esto no debe entenderse en el sentido de que estos contribuyentes no deban presentar declaración anual por otros ingresos que puedan percibir. Esto se debe a que si se ubican en el supuesto de percepción de otros ingresos por los que deben presentar declaración, o inclusive en el caso en que ellos opten por presentar su declaración, deberán presentarla, pero teniendo en mente que no deben considerar, en el total de sus ingresos, aquellos que tributan en el Régimen de Plataformas Digitales, precisamente porque dichos ingresos ya pagaron impuesto.
Por lo anterior, estos contribuyentes deben revisar si son sujetos de presentación de declaración anual del ejercicio 2023 por otros ingresos que hubieran obtenido en el año, o por así convenir a sus intereses y, en todo caso, considerar que no deben incluir sus ingresos por plataformas digitales.