EN ESTAS OPERACIONES SE LIMITA EL USO DE EFECTIVO


   por    comentarios

SAT

Te explicamos el tipo de operaciones, así como los montos hasta por los cuales se encuentra restringido el uso de efectivo y metales.

En 2012 se decretó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) para combatir al crimen organizado.

Estas restricciones se encuentran establecidas en el Artículo 32 de la Ley Antilavado, el cual establece lo siguiente: “Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos”.

El texto indica que el tipo de operaciones, así como los montos hasta por los cuales se encuentra restringido el uso de efectivo y metales, son los siguientes (con datos vigentes a septiembre de 2022):

Compra de inmuebles: el monto máximo que se puede utilizar para este fin es de 8,025 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 832 mil 513.50 pesos.

Compra de un auto: 

Para vehículos, sin importar que sea terrestre, aéreo o marino, el límite máximo es de 3,210 UMA, equivalentes a 333 mil 005.40 pesos.

Compra de joyas o relojes: 

En este sector, el monto máximo permitido es de 3,210 UMA, equivalentes a 333 mil 005.40 pesos.

Concursos, juegos y apuestas: 

En este aspecto el monto máximo establecido es de 3,210 UMA, equivalentes a 333 mil 005.40 pesos. En el caso de sobrepasar este monto el resto deberá realizarse mediante transferencia electrónica.

Blindaje de vehículos o inmuebles: 

Si deseas blindar un vehículo o un inmueble, el monto máximo que puedes pagar es de 3,210 UMA, equivalentes a 333 mil 005.40 pesos.

Compra y venta de acciones: 

En este aspecto normalmente todo se maneja a través de transferencias bancarias. Para este punto se habla sobre las personas morales creadas ante un notario referente a un aumento de capital, el cual no puede sobrepasar las 3,210 UMA, equivalentes a 333 mil 005.40 pesos.

Rentas: 

En el caso de la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, vehículos nuevos o usados y la prestación de servicios de blindaje, el monto máximo que puedes pagar es de 3,210 UMA, equivalentes a 333 mil 005.40 pesos.

Se señaló que cuando al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos para llevar a cabo un acto u operación y ésta se cancele o requiera una devolución de recursos, se tendrá la obligación de regresar los recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*