EMBARGO VÍA BUZÓN TRIBUTARIO
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A partir del próximo año, el SAT estará facultado para notificar a través del buzón tributario sobre un proceso de embargo a los contribuyentes deudores.
El pasado 12 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Miscelánea Fiscal para 2022, el documento contiene algunos cambios importantes sobre fiscalización que han llamado la atención de los especialistas.
Ciudad de México- A partir del próximo año, el Servicio de Administración Tributaria, estará facultado para notificar a través del buzón tributario sobre un proceso de embargo a los contribuyentes deudores. Esto significa que el contribuyente es el único responsable de revisar las notificaciones, pues, en caso de recibir el aviso, solo tendrá tres días para responder antes de que la autoridad determine el embargo.
La Miscelánea Fiscal 2022 contempla agregar el artículo 151 bis, mismo que establece que la autoridad fiscal, en el caso de créditos exigibles, tendrá la facultad de realizar embargos de bienes mediante este buzón.
-“Para continuar con el fortalecimiento del buzón tributario como medio de comunicación primordial entre la autoridad fiscal y el contribuyente, se propone adicionar un artículo 151 Bis al Código Fiscal, a fin de facultar a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza puede ser realizado a través de este medio”, se lee en el decreto aprobado por diputados y senadores.
Con ello, todas aquellas personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) co obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo a través de correo electrónico que debe estar ligado al Buzón Tributario. Sin embargo, tras tres días de haber enviado el mensaje al buzón tributario se considerará que el contribuyente fue notificado, lo que a su vez genera consecuencias legales.
Silvia Matus, presidenta del Capítulo México de la Asociación de Profesionales Certificados en Delitos Financieros, consideró que esto implica que por algún motivo el contribuyente olvidó o no pudo revisar su buzón en esos días, el embargo de los bienes procederá.
Los bienes que podrían ser embargados son:
ºDepósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
ºAcciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
ºBienes inmuebles.
ºBienes intangibles.
Se agregó que la autoridad puede notificar a través de otros medios como Whatsapp, por lo que siempre dirá que es responsabilidad del contribuyente. Para Guillermo Mendieta, vocero de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), esta medida es una herramienta más para que el fisco pueda fiscalizar y, a su vez, recaudar más ingresos.
“Es una forma más de recaudar del SAT, un tema de fiscalización mayor al que hoy ya tiene”, dijo.
Enfatizó que, después de tres días hábiles, el SAT considera notificado formalmente al contribuyente, por lo que puede proceder al embargo.
Ante ello, recomendó a los contribuyentes estar pendiente de cualquier notificación que puedan recibir del órgano fiscalizador y evitar sorpresas como congelamiento de cuentas.