EL TIEMPO DE CANCELAR O SUSTITUIR FACTURAS ESTA POR VENCER
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2023
La regla de la RMF permite que las personas morales puedan cancelar los CFDI hasta el 31 de marzo de 2024 y en el caso de personas físicas hasta el 30 de abril.
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 29-A, establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo pueden cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Pero la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en la Regla 2.7.1.47., establece la siguiente facilidad:
“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”.
El tiempo para cancelar o sustituir los CFDI del 2023 está por agotarse
Es importante recordar a todos los contribuyentes, que el tiempo para cancelar o sustituir sus CFDI del ejercicio 2023 está por agotarse.
En el texto se indica que la regla de la RMF mencionada, permite que las personas morales puedan cancelar los CFDI hasta el 31 de marzo de 2024 y en el caso de personas físicas hasta el 30 de abril.
¿Cuáles CFDI se pueden cancelar sin la aceptación del receptor?
De conformidad con lo establecido en la regla 2.7.1.35 de la RMF para 2023, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
- Los que amparen montos totales de hasta 1,000 pesos
- Por concepto de nómina
- Por concepto de egresos
- Por concepto de traslado
- Que amparen retenciones e información de pagos
- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23
- Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición
- Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP
- Emitidos por los integrantes del sistema financiero
- Expedidos por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se debe emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.