¿EL SAT PUEDE CAMBIAR DE RÉGIMEN A LOS CONTRIBUYENTES?


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Han dado mucho de qué hablar las últimas medidas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto al incumplimiento de la presentación de la declaración anual de los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF). Y es que, en muchas ocasiones, sin mediar contacto, la autoridad ha optado por cambiarlos al régimen de actividades empresariales y servicios profesionales o al de arrendamiento, según corresponda.

 En el mejor de los casos, los contribuyentes afectados reciben del fisco una notificación en el cual se precisan las inconsistencias detectadas y se les informa el nuevo régimen bajo el cual deberán tributar.

 Es una realidad que el numeral 113-G Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone que la autoridad podrá asignar al causante el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud, pero ¿las administraciones del SAT tienen las atribuciones para realizar esto?

 

Fundamentación de la actuación del SAT 

Algunos expertos indican que la autoridad fiscal va más allá de las atribuciones que le son conferidas en el Reglamento Interior del SAT; no obstante, derivado de la reforma realizada a este instrumento el 21 de diciembre de 2021, el SAT sí tiene la facultad de cambiar el régimen de los contribuyentes

 

A continuación el soporte legal de esta afirmación:

Esta fundamentación es parte de los actos administrativos que se notifican al contribuyente cuando lo sacan del RESICO-PF.

¿Es suficiente esta fundamentación?

Si bien es cierto, entre las atribuciones conferidas las Unidades Administrativas Centrales está la de adecuar el régimen fiscal de los contribuyentes, también lo es que no se establece de manera específica, que dicha medida la utilice como sanción por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que resulta cuestionable la actuación de la autoridad.

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