¿Cuándo se debe enviar la contabilidad electrónica?


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¿Sabes que archivos y cuando   debes enviar la contabilidad electrónica?

¿Sabe si tú debes enviar la contabilidad electrónica?

En un post anterior se explicó qué es y cuales son los archivos que integran la contabilidad electrónica en México. También se explicaba que todos los contribuyentes tiene la obligación de generar la contabilidad electrónica, no todos los contribuyentes deberán enviarla. Pero para ser más exactos en el termino todos los contribuyentes tiene la obligación de enviar la contabilidad electrónica pero algunos pueden optar por NO hacerlo.

 

¿Quienes deberán enviar la contabilidad electrónica?

Según las diversas reglas fiscales deben enviar la contabilidad electrónica las persona morales del titulo II de LISR (artículo 76):

  • Las personas físicas con actividad empresarial y profesional (artículo 110, fracción II).
  • Persona física régimen de incorporación fiscal (RIF) (artículo 112)
  • Contribuyente como persona física con arrendamiento de inmuebles (artículo 118)
  • Y por último la persona moral con fines no lucrativos ( artículo 86).

 

Los contribuyentes que pueden optar por NO enviar la contabilidad electrónica son:

  • Contribuyentes que utilizan MIS CUENTAS ; es decir todos los RIF , personas físicas con igual o menor ingreso anual de $2,000,000.
  • Las personas morales que tributen bajo el esquema de flujo de efectivo (conforme a regla 3.21.6.4 de la RMF para 2019) siempre y cuando utilicen MI CONTABILIDAD para declarar
  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional o persona física con arrendamiento de inmuebles que no utilizan la herramienta MIS CUENTAS / MI CONTABILIDAD con igual o menor ingreso anual de $4,000,000.

 

¿Qué archivos deberás enviar?

De ser un contribuyente que no cumple con las especificaciones del párrafo anterior se está obligado al envío de la contabilidad electrónica. Ahora bien, los archivos de envío son: el catalogo de cuentas que debe enviarse una vez por contribuyente, o en caso de que se modifique (se agreguen cuentas contables), la balanza de comprobación que debe enviarse mes con mes , y la balanza del periodo 13 al cierre del ejercicio que debe enviarse al presentar la declaración anual.

 

Se ha dejado fuera el análisis de los archivos que no son de envío regular, cómo lo es el auxiliar de folios y el auxiliar de cuentas pues estos se envían según el trámite correspondiente, y ahí es donde se obtendrá el plazo de envío de dichos archivos.

 

 

En cuanto a la fechas de envío se resuelve de la siguiente forma. Al vencimiento de presentación de las obligaciones del contribuyente. Que de forma más o menos general los contribuyentes tienen el vencimiento de presentación de los impuesto el día 17 del mes posterior de haber generado el impuestos, es decir para presentar los impuestos de Enero se tiene hasta el 17 de Febrero para cumplir en tiempo. De lo contrario se sumará al pago recargo y actualizaciones.

Y para el caso de la presentación anual de ISR (si se cuenta con la obligación) es del 31 de Marzo y 30 de Abril dependiendo del tipo de contribuyente.

 

Pero se tiene excepción en cierto regímenes (RIF que presenta de manera bimestral , AGASPE que lo hace de manera semestral), cuando el día 17 del mes cae en día feriado o fin de semana se da aplazamiento y finalmente también por nomenclatura del RFC se cuenta con aplazamiento de presentación en tiempo.

 

Por lo anterior , y ya que entre los regímenes donde el vencimiento de obligaciones no son los días 17 del mes son los que pueden optar por el No envío, se puede concluir que se tiene hasta el día 17 al mes posterior para el envío de la contabilidad electrónica, para realizarlo en tiempo al SAT.

 

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