LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 2020


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“Hasta este momento las autoridades fiscales no han dado a conocer cambios en cuanto a generación y envío de la contabilidad electrónica 2020”

 La contabilidad electrónica es el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de archivos en formato xml a través del Buzón Tributario

Y… ¿qué es la generación de la contabilidad electrónica?

Cómo ya se ha mencionando en anteriores notas de este medio, hablar de contabilidad electrónica significa que los registros contables se realicen dentro de un sistema electrónico. Éste permite generar la información en formato y archivo (tipo de extensión) que el SAT requiere para recibir la información de la declaración del periodo. Cumpliendo con lo establecido según el anexo 24.

 

Por lo que resulta imprescindible que cuentes con el servicio de un sistema que generé los archivos y este en constante actualización de lo requerido por SAT en cuanto a formato.

 

En 2019 las autoridades fiscales requirieron varios cambios para la presentación de la contabilidad electrónica

 

El formato más utilizado para dichos archivos es el XML. En otro tipo de declaraciones como es el caso de la informativa de operaciones con terceros (DIOT) el formato de archivo es la extensión DEC. El cual se genera solo mediante el programa DEM que proporciona el SAT.

 

Los archivos de envío al SAT que integran la contabilidad electrónica son:

1. Catálogo de cuentas (solo una vez, en XML), Este es el índice o lista de cuentas contables utilizadas en la contabilidad de cada contribuyente. Su objetivo es establecer de manera sencilla y ordenada las cuentas y subcuentas que la integran, de forma general podemos hablar de 4 niveles que lo integran:

Nivel 1 cuanta, Nivel 2 subcuenta, Nivel 3 sub-sub-cuenta y así podríamos seguir con subcuentas tanto como se requiera. Aunque el SAT solo obliga al envío de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2).

2. Balanza de comprobación mes por mes (en XML), es importante señalar que existe un mes 13 considerado de ajuste, En este se agregan los ajustes a las cuentas contables que se hayan añadido después del cierre del ejercicio fiscal.

3. DIOT  (declaración informativa de operaciones con terceros) mes por mes en DEC. Esta informa sobre el pago, retención, así como el acreditamiento y el traslado del Impuesto al Valor Agregado en operaciones con proveedores. La presentan tanto personas físicas como morales.

 

4. Pólizas y auxiliares de cuenta De forma específica por petición de las autoridades dentro de trámites se integran las pólizas, auxiliar de folios y auxiliar de cuentas (en XML).

 

¿Estas obligado al envío de la contabilidad electrónica 2020?

De igual forma se ha explicado con anterioridad a esta nota que si bien llevar y enviar la contabilidad electrónica es una obligación de todos los contribuyentes, algunos pueden optar por NO ENVIARLA.

 

De forma general quienes pueden no enviarla son: Contribuyentes que utilizan MIS CUENTAS para generar sus declaraciones; es decir todos los RIF , personas físicas con igual o menor ingreso anual de $2,000,000.

 

Las personas morales que tributen bajo el esquema de flujo de efectivo (conforme a regla 3.21.6.4 de la RMF para 2019) siempre y cuando utilicen MI CONTABILIDAD para generar sus declaraciones. Las personas físicas con actividad empresarial y profesional o persona física con arrendamiento de inmuebles que no utilizan la herramienta MIS CUENTAS / MI CONTABILIDAD con igual o menor ingreso anual de $4,000,000. De ser un contribuyente que no cumple con las especificaciones se entiende que cuenta con la obligación del envío de los archivos generales (el catalogo de cuentas ,la balanza de comprobación, DIOT y el periodo 13, en caso de las últimas dos; si régimen/actividad obliga declaración anual así cómo sus operaciones con terceros).

 

Envía en tiempo tu contabilidad electrónica    

En cuanto al envío en tiempo de la contabilidad electrónica mediante el buzón tributario se resuelve conforme al vencimiento de presentación de las obligaciones del contribuyente. Que de forma más o menos general, ya que existen excepciones, se tiene el día 17 del mes posterior al mes de generación del impuesto como la fecha de vencimiento de presentación, es decir para presentar los impuestos de Enero se tiene hasta el 17 de Febrero para cumplir en tiempo, de lo contrario se sumará al pago recargo y actualizaciones.

 

Y para el caso del envío del periodo 13, es decir póliza y/o balanza del cierre de ejercicio, quedo para personas morales como en los años anteriores al 31 de Marzo , pero en el caso de las personas físicas se paso del vencimiento el 30 de Abril hasta el 30 de Junio debido a la contingencia sanitaria derivada por la pandemia del COVID 19.

 

 

 

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