CONSECUENCIAS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL FUERA DE PLAZO


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Las personas físicas que presenten su declaración anual de forma extemporánea podrían ser multados y pagar actualizaciones y recargos.

La fecha límite para presentar la declaración anual de las personas físicas, del ejercicio fiscal 2022, fue el martes 2 de mayo de 2023.

Pero por diversas circunstancias existen personas que no pudieron cumplir con esta obligación a tiempo.

En las leyes fiscales está previsto que las personas cumplan con sus obligaciones de forma extemporánea. Es decir, fuera del plazo establecido, y señalan las consecuencias que, en su caso, se generan.

Consecuencias por presentar fuera de plazo la declaración

En el artículo se exponen las siguientes consecuencias por presentar fuera de plazo la declaración anual de las personas físicas:

Actualizaciones y recargos

El Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que “cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno”.

Lo anterior significa que si al contribuyente le resultó un impuesto a cargo en su declaración anual, y la presenta después de la fecha límite, deberá pagar el impuesto correspondiente con la actualización y los recargos que procedan.

Multas

El Artículo 73 del CFF señala que “no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales”.

Por lo anterior, si el contribuyente presenta su declaración anual fuera del plazo, pero sin que haya mediado un requerimiento de la autoridad, entonces no causará ninguna multa.

Por el contrario, si la autoridad descubriera la omisión y requiriera al contribuyente la presentación de dicha declaración, en este caso sí procederá la multa.

Saldo a favor

Si el contribuyente tiene saldo a favor, puede presentar su declaración en cualquier momento en el año. Es decir, no tiene la fecha límite indicada.

La única diferencia, prevista en las reglas misceláneas, es que si se presenta posterior al 31 de julio de 2023, ya no opera el esquema de devoluciones automáticas, por lo que en estos casos el contribuyente deberá realizar el trámite de solicitud de devolución en todos los casos.

Pago en parcialidades

Si el contribuyente obtiene un saldo a cargo en su declaración anual, tiene la posibilidad de realizar el pago hasta en 6 parcialidades. Pero para ejercer la opción de pago en parcialidades necesariamente la declaración anual debe presentarse en tiempo.

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