Conoce los impuestos para plataformas tecnológicas


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“A partir de junio 2020 las plataformas tecnológicas estan obligadas a pagar impuestos en Mexico. Si trabajas para una, conoce como pagar tus impuestos.”

A partir de junio 2020 las plataformas tecnológicas estan obligadas a pagar impuestos en Mexico. Si trabajas para una, conoce como pagar tus impuestos

Una plataforma tecnológica o digital

Es cualquier sitio en internet, Portal o cibercitio. El cual sirve para almacenar datos personales o de negocios, y que puede interactuar entre ambos.

Los hay de diversos tipos: con fines sociales, culturales, o servicios a la comunidad. Pero los más utilizados son con propósitos de compra venta ya sea de productos o servicios. Delas primeras extranjeras en hacerse populares encontramos a UBER y Air B&B.

 

Los impuestos en plataformas tecnológicas

Como lo hemos mencionado en artículos anteriores en el 2020 se da comienzo a la fiscalización de los ingresos que se obtiene por medio de las plataformas digitales, para esto se aborda e incluye el tema en la reforma fiscal 2020, sin embargo se tuvieron que incluir y especificar más reglas en la resolución de la miscelánea Fiscal para logar el cumplimiento de estos cambios. la cual entró en vigor en el mes de Junio.

 

Están obligados a pagar el ISR de los ingresos las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o que presten los servicios a través de una plataforma digital; las cuales están dentro del Titulo IV, capitulo II y en la sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet” de la Ley de Impuestos Sobre la Renta.

 

¿Cómo pagan las plataformas sus impuestos?

Si proporcionan sus servicios en el país por medio de las plataformas tecnológicas.Las personas morales realizarán las retención de impuestos ( no importa si residen en nuestro país o en el extranjero) recordemos que gran cantidad de las plataformas digitales son extranjeras.

 

Para las personas morales la ley de l IVA planteo el pago de impuesto en dos secciones:

La primera en el Art 18-D fracción IV

Este obliga a las plataformas tecnológicas con sede en otro país, pero que presten servicios en territorio nacional a:

  1. inscribirse en el RFC,
  2. deberán ofertar y cobrar el IVA en forma clara y separada
  3. Informar al SAT sobre las operaciones realizadas (operaciones y orecio) por los receptores nacionales de manera trimestral el 17 de cada periodo.
  4. Calcular el IVA con tasa de 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas; realizar el pago utilizando la declaración electrónica del siguiente mes.
  5. Emitir y enviar electrónicamente los comprobantes a los receptores de los servicios, incluyendo por separado el impuesto trasladado cuando lo solicite el receptor.
  6. Designar un representante legal ante el SAT y proporcionar domicilio en territorio mexicano.
  7. Tramitar la firma electrónica avanzada como lo establece el art. 19-A del CFF

Y la segunda en el Art 18 Fracción II

“Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efecto del cálculo del impuesto” (LIVA 2019)

 

OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES:

Los residentes en el extranjero, que tengan plataformas digitales las cuales proporcionan servicio en el territorio nacional deben emitir y enviar a quien solicite (que recibieron estos servicios) los comprobantes del pago realizado, estos comprobantes serán archivos en PDF y contendrá las siguiente información para que puedan ser utilizados en México:

  • Denominación o razón social (emisor)
  • Ciudad o país en el cual se expide.
  • Clave o registro tributario
  • Precio de la contraprestación o servicio proporcionado sin IVA.
  • IVA del servicio
  • Concepto del servicio o la descripción de este.
  • Fecha del servicio y periodo de la contraprestación.
  • Clave en RFC del receptor

 

12.2.4 facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios digitales, quienes prestan servicios de intermediación entre terceros podrán:

  • Emitir durante 2020 un comprobante de retenciones efectuadas, o presentar el CFDI de retenciones información de pagos con el complemento de servicios plataformas tecnológicas, en archivos con formato PDF.
  • Estos archivos deberán contener: Nombre, (o razón social del emisor), lugar donde se expidió, la clave de registro como contribuyente del donde se expide, la clave del FRC del receptor en casos de tener el dato, el monto de la prestación( sin IVA) , IVA del servicio, el concepto ( o descripción del servicio prestado) La fecha del periodo del servicio. Numero de cuenta bancaria, y el ISR retenido sobre el monto total de los ingresos percibidos por las plataformas tecnológicas , (no incluir el IVA del mes), y por último el monto del IVA retenido sobre el IVA cobrado.

 

DECLARACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Resumiendo los tipos de declaración para personas físicas:

 

  • DECLARACIÓN DE PAGOS Esta declaración tiene como objeto enterar tanto el IRS como el IVA causado por el contribuyente en territorio nacional.
  • DECLARACIÓN DE RETENCIONES Tiene como objetivo la declaración del Impuesto al Valor Agregado.
  • INFORMATIVA Esta declaración informa los clientes enajenantes de bienes, así también como los que otorgan este bien o servicio incluyendo el goce temporal de bienes, si la plataforma tecnológica:

1.- fue intermediaria, y cobro la contraprestación debe retener el IVA

2.-Si la plataforma tecnológica fue intermediaria no efectuó el cobro, y no retuvo impuestos.

 

 

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