Conoce las modificaciones en la Ley de Ingresos 2020
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“Cada año, el Gobierno Federal presenta la “Ley de Ingresos” esta forma parte del presupuesto de la Federación y es un instrumento de política monetaria en donde se indican los objetivos que se cumplirán y se fijan los recursos para el gasto público”
El Estado tiene la obligación de proporcionar servicios a sus ciudadanos y de invertir en proyectos productivos, para lograr sus objetivos requiere de ingresos.
El objetivo para este año es incrementar la recaudación sin crear nuevos impuestos, pero ¿Cómo se va a lograr?
¿Qué es la Ley de Ingresos?
La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) es un instrumento jurídico que establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, etc. (CEFP, 2002), también incluye el financiamiento del gobierno en el país como en el extranjero.
Este documento es importante porque nos permite conocer los cambios en política fiscal para los contribuyentes y de esta forma estar al corriente para evitar problemas futuros con el SAT.
Principales cambios para el 2020
Para este año se vienen varias reformas, de las que se pueden mencionar las siguientes:
- Cambios en la subcontratación laboral. Se aplicará retención del IVA.
- Ventas por catálogo. Los contribuyentes que no excedan de 300 mil pesos anuales considerarían la retención como pago definitivo, no están obligados a declarar pero la empresa debe de retener el ISR.
- Servicios digitales. Se propone que la retención se efectúe por el total de los ingresos recibidos por plataformas digitales, teniendo la retención el carácter de pago provisional.
- Fibras. Se elimina la figura de Fibras privadas de la LISR, proponiendo una disposición transitoria que otorgue a los contribuyentes que aplicaban en fibra privada 2 años contados a partir de la Reforma, para pagar el ISR causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes realizada al fideicomiso.
- Proyección cinematográfica y distribución de películas. El estímulo previsto actualmente no podrá acreditarse en forma conjunta con otros estímulos o beneficios
En materia de IVA se proponen los siguientes cambios:
Servicios digitales
Los servicios digitales que sean prestados por residentes extranjeros sin establecimiento en México, sean considerados como prestados en territorio nacional, cuando el receptor del servicio se encuentre en el país.
Subcontratación laboral
Se propone reducir los requisitos para deducción y acreditamiento del IVA en operaciones de subcontratación, e implementar una retención de IVA que sería de la totalidad del impuesto.
Compensación de saldos a favor
Se contempla adecuar el tratamiento de los saldos a favor del IVA en concordancia con las restricciones a la compensación que se encuentra actualmente en la LIF para el ejercicio fiscal 2019.
Arrendamiento inmobiliario
En los juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condena al arrendatario a pago de las rentas vencidas. La autoridad judicial requiera al acreedor que acredite haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes a dichos ingresos. En caso de no demostrarse, la autoridad judicial deberá informar la omisión al SAT.
Constancia de Retención
Se facilita a las personas morales que reciban servicios profesionales o el uso o goce de temporal de bienes de personas físicas, el optar por no emitir la constancia de retención con las condiciones y características actualmente previstas en la LIF 2019.
Los sellos digitales se podrán cancelar en los siguientes casos:
- Se omita la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha de obligación en términos de las disposiciones fiscales.
- En caso de declaraciones provisionales o definitivas cuando se omitan dos o más consecutivas
- Los EDOS no acrediten la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrijan si situación fiscal en el término previsto en el Artículo 69B.
- El ingreso declarado así como el impuesto retenido por el contribuyente manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no coincidan con los señalados en los CFDi, expedientes, documentos o bases de datos de las autoridades fiscales tengan en su poder o a las que tengan acceso
- Los datos de contribuyente que se tengan en el buzón tributario no sean correctos o auténticos o no se hubiese desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
Buzón tributario para todos
Otro aspecto de la reforma en la ley de ingresos 2020 es la habilitación forzosa de buzón tributario para todos los contribuyentes, modificando el Artículo 17K del Código Fiscal de la Federación para indicar la habilitación del buzón tributario y mantener actualizados los medios de contacto.
En caso de que el contribuyente sea omiso a este requerimiento, se entenderá que se opone y la autoridad notificará por estrados. El no habilitar el buzón tributario será una infracción fiscal en términos del Artículo 86C del Código Fiscal. Esta infracción haca acreedor a multa prevista en el Artículo 86D del Código Fiscal.
Más información
Lo mencionado anteriormente sólo es una parte de la Reforma. Existen otros cambios como los contemplados con el registro de asesores fiscales y planeación.
Si estás interesado en conocer más de la Reforma 2020, déjanos tus comentarios.
FUENTE:
CEFP. (2002). Ingresos Públicos 1980-2002. Obtenido de http://www.cefp.gob.mx/intr/bancosdeinformacion/historicas/ingresos_publicos/backup/iphistoricanota.html
Deloitte. (2019). Paquete Económico 2020. Obtenido de https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/tax/2019/Paquete-Economico-2020-09sep19.pdf