Carta porte: Cambios en el autotransporte
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Este nuevo requerimiento de CFDI con complemento Carta Porte emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entró en vigor el pasado 1º de junio, pero será obligatorio a partir del 30 de septiembre.
La autoridad otorgó a los contribuyentes 120 días para entender y adaptarse a la emisión.
Todo relacionado a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como referente a l medio por el que transportan ,ya sea por vía aérea, marítima, fluvial, vía terrestre (carretera o lineas férreas) se debe incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petroliferos.
Debemos recordar que cuando se traslada mercancía se debe generar previamente el CFDI; la factura electrónica con el complemento carta porte, así se podrá acreditar de forma legal la tenencia de las mismas, durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o una representación impresa.
La información que se debe registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (ingreso o traslado)
Beneficios
- Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
- Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
- Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
- Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
- Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
- Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal tenencia durante su traslado.
- Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
(información del sat)
http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm